COMSION No 517-04
Horas de Despacho del día, doce (12) de agosto del dos mil cuatro (2004) siendo las 11:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Temporal Lourdes Mijares de Pérez y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 9.471.826 y 4.522.374 con el objeto de practicar Medida de Desalojo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un sitio denominado Aldea San Luis, carretera Principal casa sin número del Municipio (Alberto Adriani) se suprime lo escrito entre paréntesis Andrés Bello, jurisdicción de este Tribunal, presente la abogada Raquel María Ibarra, consejera del Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello, titular de la cédula de identidad No 10.451.655, de este domicilio, presentes unos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Sergio Acquaviva y María Bernadette Lacey de Acquaviva, los cuales se identificaron con los números 5.854.766 y E-81268.221, respectivamente, venezolano el primero y Británica la segunda, de este domicilio, a quién el Tribunal le notificó la misión de su constitución. Acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Transmonte Posendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.473.080, Ingeniero Industrial, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara y de tránsito por esta ciudad, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido solicitan el derecho de palabra, los abogados Jesús Rincón Pirela y Miguel Uban Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 40752 y 56759 respectivamente, concedido como fue expusieron: Solicitamos al Tribunal ejecutor que practique la medida tal como fue decretada por el Tribunal comitente y que el perito avaluador describa el inmueble en las condiciones en el que se encuentra valorando el mismo, exponiendo el perito avaluador, los linderos y medidas son los mismos que me fue presentados en el cuaderno de medida y el inmueble presenta las siguientes características: se trata de una casa para habitación construida de bloque, techo de madera sin tejas en parte de dos plantas, estructura de hierro, sin friso en parte, consta de un baño, un cuarto con seis (6) ventanas de madera y vidrios con protecciones de hierro, piso de concreto revestido con cerámica, el baño revestido en cerámica con bañera y sala sanitaria completos y dos puertas de madera en buen estado, un área de barrillera, piso de concreto revestido con cerámica techo de madera protegido con mantos asfálticos y tejas soportado por 4 columnas de concreto, barrillera construida por ladrillos macizos con elementos propios en hierro, inmueble en proceso de construcción de 2 plantas, planta alta, consta de 3 cuartos, techo de madera con estructura de hierro protegido con manto asfáltico, contiene 7 marcos de ventanas de hierro sin vidrios colocados, planta baja techo de machambrado, 2 cuartos, una sala lavandera, piso protegido con cerámica, revestimiento de media pared encerrado principal en la propiedad soportada en dos columnas de concreto revestido con laja, con techo de madera, estructura metálica protegido con mantos asfálticos y tejas, existe deposito de materiales construido en madera, valorado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000 Bs.) no expuso más. En este estado solicitan el derecho de palabra los notificados antes identificados asistidos por el abogado Hemérito Pérez Velazco, inscrito en el Inpre- abogado bajo el No 44.713, concedido como fue expusieron: (Solicitamos) se suprime lo escrito entre paréntesis, nos damos por notificados y citados y por lo establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, así mismo le solicitamos a los abogados actores que nos concedan un tiempo prudencial para desocupar la vivienda objeto de la presente medida a fin de entregárselo libre de personas y cosas. No expusieron más. En este estado solicitaron e l derecho de palabra los abogados actores antes identificados concedido como fueron expusieron: Estamos de acuerdo por lo tanto aceptamos la propuesta por los demandados en consecuencia, le concedemos un lapso de veinte (20) días continuos a partir de la presente fecha para que nos haga entrega el inmueble identificado en acta, en virtud de lo anterior le solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de Ejecutar la medida decretada y así mismo solicito que el Tribunal de cuando homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento. No expusieron más. Visto lo expuesto por ambas partes en el presente acto donde convienen lo expresado así lo acuerda, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 Pm, acordando regresar a su sede natural. La Juez Temporal. (Firma Ilegible). Los Notificados. (Firmas Ilegibles). Perito Avaluador. (Firma Ilegible). Consejera de Protección. (Firma Ilegible). Abogado Asistente. (Firma Ilegible). Abogados Actores. (Firmas Ilegibles). El Secretario. (Firma Ilegible).
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