COMISION No 527-04

Horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Agosto del años dos mil cuatro (2004) siendo las 11:05 de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con la presencia de la Juez Temporal Lourdes Mijares y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad
números 9.471.826 y 4.522.374, con el objeto de practicar medida de secuestro por Querella Interdictal, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en un sitio denominado sector Rosa Virginia, calle cinco (05) en la casa signada con el No 165 de esta ciudad de El Vigía, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Héctor Antonio Zambrano Molina, el cual se identificó con el número de cédula de identidad No 16.679.405, parte querellada, a quién el T ribunal le notificó la misión de su constitución. Presente en este acto los agentes policiales Hernández Carolina Cabo Primero No 46, Jesús Muñoz cabo segundo No 264, agente Maryori Pulido, signado con el No 104, agente Ely Escalante signado con el no 43, Neudy Dávila signado con el 165 y Yenny Santana agente No 198. En este estado se nombra perito avaluador al ciudadano José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.027.833, de este domicilio y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representado por el ciudadano Euro Alberto Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.624.068, de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Expone el perito avaluador: el Inmueble a secuestrar es el mismo que se encuentra descrito en el cuaderno de medidas con sus linderos y características sin ninguna variación, lo cual lo valoro en la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000) no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Yajaira Marilu Pernia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.914.223, parte querellante, asistida pro el abogado Luis Alberto Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79452, titular de la cédula de identidad No 8707303, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal se practique la presente medida tal como fue decretado por el Juzgado comitente y que me deje legalmente notificado al ciudadano Héctor Antonio Zambrano, habilitándose este despacho para practicar la presente medida no expuso más. En este estado solicitó el derecho de palabra el notificado Héctor Antonio Zambrano Molina, antes identificado, asistido por la abogado Nurys Villafañe, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.328, concedido como fue expuso: Solicito a la parte querellante se deje en posesión de las mejoras a la parte querellada, por cuanto en este momento habita un niño y la posibilidad de llegar a un acuerdo, por el lapso de ocho (8) días. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra los querellantes ciudadana Yajaira Marilu Pernia Ramírez, asistido por el abogado Luis Salas, antes identificado concedido como fue expuso: El acuerdo solicitado por el querellado deberá realizarse por el Tribunal comitente o sea el que decreta la medida, así como solicito que en vista que existe un menor de edad solicito se traslade al Consejo de Protección del Niño y Adolescente a objeto de que este Juzgado cumpla la medida de Secuestro tal como le fue ordenado por el Tribunal comitente, en consecuencia en este acto no negamos a un acuerdo pero si solicita se practique la medida. No expuso. En vista de lo planteado este Juzgado Ejecutor acuerda conforme a lo solicitado por ambas partes, Así como deja expresa constancia que l a parte demandada se retiro voluntariamente haciéndose del niño presente en el inmueble a cargo del mismo, de igual manera se deja constancia que se oficio al Consejo de Protección del niño y del adolescente, a los efectos de que se hicieran presente en este acto como que no ocurrió, dicho oficio esta signado bajo el No 04-1834 de fecha 19-08-04. en nombre d e la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas (y por autoridad de la Ley) se suprime lo escrito entre paréntesis, declara Secuestrado el presente inmueble a tenor del articulo 699 del Código de Procedimiento, así como la desposeción jurídica según el articulo 536 Ejusdem., haciéndole entrega del mismo a la Depositaria Judicial representada por el ciudadano Euro Alberto Lobo, antes identificado y no habiendo mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 PM. LA JUEZ TEMPORAL. ( FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO-QUERELLADO. . (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO ASISTENTE. . (FIRMA ILEGIBLE). PERITO AVALUADOR. (FIRMA ILEGIBLE). DEPOSITARIA JUDICIAL. . (FIRMA ILEGIBLE). AGENTES POLICIALES. (FIRMA ILEGIBLE).QUERELLANTE. (FIRMA ILEGIBLE).ABOGADO ASISTENTE. . (FIRMA ILEGIBLE).EL SECRETARIO. (FIRMA ILEGIBLE).