COMISION No 531-04

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Agosto del dos mil cuatro, siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Temporal abogada Lourdes Mijares y la Secretaria Temporal Alba Acosta de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad No 9.471.826 y 13.9l7.963, respectivamente, con el objeto de practicar medida de Secuestro decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Temporal abogada Lourdes Mijares y la Secretaria Temporal Alba Acosta de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 9.471.826 y 13.917.963, respectivamente, con el objeto de practicar medida de Secuestro decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio denominado Urbanización Las Cumbres, casa No 08 de la ciudad de El Vigía, en la calle o avenida 1, Santa Bárbara, en la segunda Etapa, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presentes los funcionarios policiales cabo primero No 273, Marcos Ballesteros y el agente No 64 José Gregorio Portillo, presente la ciudadana Maria Patricia Rangel Villasmil, la cual se identifico con la cédula de identidad número V-16.680.588 de este domicilio, a quién el tribunal le notifico la misión de su constitución. Acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Miguel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.470.726 de este domicilio y hábil; quién estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este solicito el derecho de palabra los ciudadanos Carlos Alfonso Dávila Ocanto y Amelia Lucia García de Dávila, plenamente identificados asistido en este acto por el abogado en ejercicio Omar Alfredo Sulbarán, titular de la cédula de identidad No 8.009375, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.031, quién expuso: Solicito al Tribunal que se practique la medida de Secuestro decretada por el Juzgado comitente y así mismo se le aclare a la ciudadana Rangel Villasmil María Patricia, de la acción que se esta realizando y en el cual se nombre como Depositario es decir Secuestratario al ciudadano Dávila Ocanto Carlos Alfonso, y en cuanto a los bienes muebles que se encuentran en el inmueble queden en posesión de la ciudadana Yaritzay Coromoto Suárez Peinado, dejando constancia que dentro de estos bienes que se hacen inventario se encuentra una cocina empotrada y dos (2) aires acondicionados,(que) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis, y diez (10) lámparas entre ellas seis (6) lámparas colgantes y cuatro (4) lámparas de aplique, todo esto propiedad de los ciudadanos Carlos Alfonso Dávila Ocanto y Amelia Lucia García de Dávila, parte demandante. En este acto siendo las 12:50 meridium, no expuso más. Este Tribunal deja constancia que han transcurrido una hora y quince minutos, sin presentarse la parte demandada o su apoderado judicial, da derecho al perito avaluador. Exponiendo el perito avaluador que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: El inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, No de casa 8, y con las siguientes características una casa para habitación compuesta de sala, cocina, garaje, con seis (6) habitaciones, tres (3) sala de baño, patio de secado, un (1) área destinada para perros cercado con malla de ciclón, techo de acerolit y estructura metálica, con área verde, pisos de tierra, con matas de sábila y una de limón, en la parte trasera del inmueble se encuentra dos (2) habitaciones y un (1) baño, dicha estructura se encuentra fabricada en cemento y bloque frisado, con techo de machimbrado y teja, con estructuras metálicas, con puertas de madera entamborada y dos ventanas con marco metálico, jampas y vidrios, con reja de protección metálica, una puerta- reja que da acceso a la área de servicio, un lavadero, con deposito de agua revestido de cerámica y pintura en mal estado, el patio de secado se encuentra en cemento rustico con portón metálico con dos hojas, con acceso al garaje, la área de cocina empotrada en formica con gabinetes adherido a la pared con una campana marca AUCTON, una cocina de marca Regina de 04 quemadores, una plancha y un horno con puerta de vidrio, un lavaplatos en acero inoxidable, una puerta metálica que da acceso al garaje, las paredes de la cocina se encuentran revestidas en cerámica, un dispensador plástico que se encuentra adherido a la pared, la habitación principal con baño privado con sus accesorios, dos puertas de baño en fibra de vidrio y sus marcos de aluminio, un lavamanos con pedestal y poceta en cerámica de color arena, paredes revestidas en cerámica, una ventana con marco metálico, jampas y vidrios, puerta de madera entamborada con cerradura, una lámpara sin plafón, un closet de 03 puertas y 04 gabinetes con divisiones internas fabricada en madera entamborada, se encuentra en regular condiciones, una puerta en madera entamborada y cerradura, una ventana con marco metálico con jampas, vidrios y rejas de protección. Una sala de baño, una puerta entamborada con sus accesorios, puertas de baño con fibra de vidrio y marco de aluminio, lavamanos con pedestal de color arena, paredes revestidas en cerámica, ventanas con marco metálico, jampas, vidrios y reja de protección, una lámpara con plafón, una habitación con closet de dos puertas, 02 gabinetes, con divisiones fabricadas en madera entamborada de regular estado, 01 puerta de acceso de madera entamborada con cerradura en malas condiciones, una ventana de marco metálico, jampas y vidrios, 01 habitación con una puerta entamborada de madera con cerradura, closet de 03 puertas, 3 gabinetes, divisiones internas de madera entamboradas, una ventana con marco metálico, jampas y vidrios, una lámpara con plafón, 01 (ventana) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis, una habitación tipo estudio con puerta de madera entamborada en mal estado con cerradura, jampas, vidrios y reja de protección, una sala comedor, una puerta de madera tallada con cerradura, 02 ventanas con marcos metálicos, vidrios y rejas de protección, pisos en general del inmueble en cerámica, techo de platabanda y tejas, un porche con reja de protección y media pared, frisado y pintadas, una puerta reja con vidrio que da acceso al inmueble, un portón corredizo en hierro que da acceso al inmueble, un (1) aire acondicionado con 15.000 B.T.U. fabricado por ISANOVA, serial 38348, el cual se encuentra en regulares condiciones con rejas de protección, 1 aire acondicionado de 12.000 B.T.U. fabricado por ISANOVA modelo A-12 serial 64-63, se encuentra en regulares condiciones de presentación y funcionamiento, 02 lámparas de 05 bombillos cada una, fabricada en hierro forjado y madera, una lámpara colgante de tres bombillos fabricado en hierro forjado, una (1) lámpara colgante de hierro forjado y madera de un bombillo, 2 lámparas colgantes de un bombillo fabricado en vidrio labrado, en hierro y bronce, regulares condiciones, 01 lámparas de aplique fabricado en hierro y vidrio, (fabricado) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis, de un solo bombillo, pintura en general en malas condiciones. En este estado se hizo presente la ciudadana Yaritzay Coromoto Suárez Peinado, quién se identifico con cédula de identidad No 12.493.978, a quién el tribunal le notifico el motivo de su presencia, asistido en este acto por la bogada en ejercicio Nuris del Carmen Villafañe Rojas, titular de la cédula de identidad No 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.328, quién expuso: En virtud de la practica de la presente medida hemos convenido llegar acuerdo preliminar efectivo en el Tribunal de la causa, en este estado el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente secuestrado el inmueble señalado objeto de la presente medida, según lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7; en consecuencia, por solicitud de la parte actora queda como Secuestratario del inmueble antes descrito el ciudadano Carlos Alfonso Dávila Ocanto, plenamente identificado. En relación de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quedan en posesión de la ciudadana Yaritzay Coromoto Suárez Peinado, excepto los bienes muebles, es decir, una cocina empotrada, dos aires acondicionados y diez lámparas, entre ellas 6 lámparas colgantes y 4 lámparas de aplique, que quedan igualmente en posesión de la notificada Yaritzay Coromoto Suárez Peinado, los cuales pertenecen a los demandantes deja constancia que por esta actuación no se cobro arancel judicial según lo dispuesto en nuestra carta magna, debido a la gratuidad de la Justicia. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. Siendo las 2:10 de la tarde. La Juez Temporal. (Firma Ilegible) Las Notificadas. (Firmas Ilegibles) Parte demandante. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. (Firma Ilegible) Abogado asistente-parte demandante. (Firma Ilegible) Abogado asistente-parte demandada. (Firma Ilegible) Funcionarios policiales. (Firmas Ilegibles) La Secretaria Temporal. (Firma Ilegible)