COMISION N° 516-04

Horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11 a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Briceño, el Secretario Angel Bravo y el Alguacil Félix Mora, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447, 4.522.374 y 8.080.518, los agentes policiales Ernesto Rivera, Sargento Primero, Richard Rojas, distinguido, Orangel Díaz, agente, Elix Escalante agente, Ramón Cristancho, agente, signados con los números 26, 232, 618, 103, 589, 576, 617, respectivamente, destacados, en la Comisaría N° 12 de esta Ciudad del Vigía del Estado Mérida, en un inmueble ubicado por una parcela de terreno de Trescientos metros cuadrados (300 M2) con el N° B.658, lo cual se identificó con el N° 02 de la manzana “D” de la avenida 2, parcelamiento La Pedregosa que igualmente se conoce con el nombre de Fundaprovida, presente una persona, quien dijo ser y llamarse Ana Dolores Muñoz, la cual se identificó con el número de cédula de identidad número 9.028.022 de este domicilio a la cual se le notificó la misión de su constitución. Acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano Ronald Solarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.237.133, de este domicilio y hábil y como depositaria a la Empresa Judicial Los Andes, C.A., representada por el ciudadano Milton Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, el número de cédula de identidad depositario N° 9.474.752. En este estado expone el perito avaluador, indicando que es inmueble que fue indicado por el Tribunal de la causa y el señalado por el abogado actor Cesar Serrano inscrito en el inpre-Abogado bajo el N° 69.823, asistiendo al ciudadano Pedro Contreras, titular de la cédula de identidad N° 4.701.315, en este estado solicita el derecho de palabra el Querellante, asistido por el abogado Cesar Serrano, antes identificado concedido como fue expuso: Solicito a este Tribunal se abstenga en practicar la medida de Secuestro ordenado por el Tribunal Comitente, ya que existen en la actualidad conversaciones en vía de solucionar este juicio. No expuso más. En este estado visto lo expuesto por el querellante y no habiendo más actuaciones que practicar este acordando l o solicitado por los querellantes, este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 p.m. y por cuanto la ciudadana Ana Dolores Muñoz manifestó no saber f irmar l o hace a ruego la ciudadana Miredy Contreras Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.100 de este domicilio y hábil, quien manifestó ser vecina del sector. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) La Notificada (No sabe firmar), Firmante a ruego (Firma ilegible), Perito Avaluador (Firma Ilegible), Depositaria Judicial (Firma Ilegible) Qurellante (Firma Ilegible) Abogado Actor (Firma Ilegible), Agentes Policiales (Firmas Ilegibles) El Alguacil (Firma Ilegible), El Secretario (Firma Ilegible).