El día de despacho de hoy, jueves cinco de agosto de dos mil cuatro, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivo cumplimiento con la medida de embargo provisional decretada el 21 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Tribunal en el expediente signado con el N° 20243, seguido por el ciudadano WICKE RAFFLER FEDERICO MIGUEL en contra de ANDI TOURS VIAJES Y TURISMO C.A., por cobro de bolívares por intimación, embargo este decretado sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada de autos hasta por la cantidad de dinero suficientemente señalada en el referido decreto que corre al folio dos y su vuelto de las actuaciones a las cuales se refiere el presente cuaderno de medidas; el Tribunal Ejecutor por indicación expresa del co-apoderado judicial demandante abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, cédula de identidad N° 9.227.368, y inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.903, se constituyó en un local comercial, ubicado en el primer piso, local 60 del Centro Comercial Las Tapias, local donde funciona la agencia de viajes denominada ANDI TOURS VIAJES Y TURISMO C.A., de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, al efecto, y en cumplimiento a la medida, se notificó a la ciudadana LILIBETH CAROLINA GONZALEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 10.105.230, en su carácter de Gerente Administrativo de Andi Tours Viajes y Turismo C.A., y se le impuso del contenido del decreto relativo a la medida provisional de embargo. Acto seguido, el abogado Ricardo Paolini Pulido, antes identificado expreso: “Solicito de este digno Tribunal comenzar a ejecutar la medida de embargo sobre los bienes propiedad de la empresa”. Seguidamente la ciudadana Lilibeth Carolina González Castillo, antes identificado, expuso a la orden del Tribunal para ser embargado un cheque de Gerencia N° 02002251, de la cuenta N° 2672003351, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, del Banco Mercantil, agencia Las Tapias de fecha 05 de agosto de 2004, por la cantidad de Bs. 13.893.070,07. Acto seguido el abogado Ricardo Paolini, expuso: “Solicito se embargue el cheque puesto a la orden para su efectiva practica”. El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara solemnemente embargado el cheque del Banco Mercantil N° 02002251, contra la cuenta N° 2672002251, a nombre es decir, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, hasta por la cantidad de trece millones ochocientos noventa y tres mil setenta bolívares con siete céntimos (Bs. 13.893.070,07), en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica de la cantidad embargada establecida en el referido cheque, propiedad del ejecutado, por lo que, se acuerda remitir las presentes actuaciones con sus debidas resultas al Juzgado de la Causa en virtud del cumplimiento de la medida. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino el acto, se leyó y firman.-
El Juez Provisorio Ejecutor
Yoel José Medina Bastardo
El Abogado Demandante,
La Notificada,
La Secretaria
Luzminy Quintero Rivas
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