… horas de Despacho del día de hoy, Treinta y uno de Agosto de Dos Mil Cuatro siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la Población de Nueva Bolivia, Calle Las Flores, Estacionamiento El Carmen, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en compañía del ciudadano HERIBERTO ANTONIO MEZA GIL asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OMAIRA MOLINA GUERRERO, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN ACTAS ANTERIORES COMO PARTE Actora; a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae la presente Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Mérida y para lo cual fue comisionado este tribunal.-Se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN JAUREGUI ARAUJO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE identidad N° V-11.914.625, en su condición de Secretaria del prenombrado Estacionamiento.- En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Heriberto Antonio Meza Gil, asistido de la Abogado Omaira Molina Guerrero y concedido que le fue, expuso: “ Señalo para embargar el vehículo retenido por el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca según oficio DIVI-14N|. 125-0804 el cual posee las siguientes características: Camión, marca Chevrolet, color verde, tipo volteo, placas 789-TAI, propiedad del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, SEGÚN CONSTA EN EL PRENOMBRADO OFICIO.- Se designa a la Depositaria Judicial, en vista de la solicitud y señalamiento de embargo hecho por la parte Actora.- En este estado se procede a designar a la representante de la Depositaria Judicial El Vigía C.A. Abogado en ejercicio YAMILET MORA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.709.402 en su condición de Apoderada Judicial de la referida Depositaria, igualmente se designa Perito Avaluador al ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.080.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quienes fueron juramentados legalmente así, habiendo aceptado las designaciones. Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados? A lo que expusieron: Si juramos.- De inmediato la ciudadana Juez Suplente Especial les dijo: Si así lo hicieren que Dios y la Patria os premien, sino que os demanden.- Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue, expuso: Trátase de un vehículo marca Chevrolet, color verde, placas 789-TAI, modelo C-60, tipo Volteo, no tiene seriales visibles, latonería y pintura en regulares condiciones, cinco cauchos de rodamiento en buen estado y uno en regulares condiciones, batería marca Duncan, serial 0U4137321, tiene cocuyos en el techo y le faltan tres, se desconoce el estado de funcionamiento del motor, caja y transmisión.-El precio de este vehículo se valora en la cantidad de QUINCE MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- En este estado en EL TRIBUNAL procede en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A DECRETAR EMBARGADO EL BIEN antes señalado y descrito, en consecuencia declara la desposesión jurídica del bien embargado.- El presente embargo sobre el bien plenamente identificado señalado por la parte actora recae hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), se hace entrega del bien embargado a la Depositaria Judicial El Vigía C.A. haciéndole saber que deberá cuidar del mismo como un buen padre de familia, de conformidad con el Artículo 451 del Código de procedimiento Civil.-En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MEZA GIL asistido de la Abogado OMAIRA MOLINA GUERRERO, plenamente identificados y concedido que le fue, expuso: “Solicito al Tribunal se deje constancia de que el oficio que remite el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, signado con el N° DIVI14-1250804, de fecha 23 de Agosto de 2.004 que corre al folio 21 del presente cuaderno, consta que el vehículo embargado es propiedad del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS.- En este estado el Tribunal deja constancia de lo solicitado por la parte actora, en razón de que según el oficio emitido por el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, signado con el N°. DIVI-14-N° 125-0804, se establece la propiedad del vehículo embargado al ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS.- En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MEZA GIL, asistido de la Abogado OMAIRA MOLINA GUERRERO y concedido que le fue, expuso: Solicito a este Tribunal mantener el presente cuaderno de embargo en razón de que me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de los demandados.- En este estado visto el pedimento de la parte Actora el Tribunal asi lo acuerda.- Siendo las once y quince de la mañana terminó el acto y se ordena regresar el Tribunal a la Sede. Se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente Especial,



Abg.Zenahir del Valle Navarrete

…Notificada


Yajaira del Carmen Jauregui


La Parte Actora,


Heriberto Antonio Meza Gil
El Abogado Asistente,


Abg. Omaira Molina Guerrero.-
La Depositaria Judicial,


Abg. Yamileth Mora Ramírez




El Perito Avaluador


Juan Alfonso Mora


La Secretaria,



Gladys M. González.