REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, Once (11) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve y treinta y cinco (9:35) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Farmacia denominada “FARMACENTRO TOVAR” No.2-85, ubicada en la Avenida Cristóbal Mendoza de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, ciudadanas RAQUEL CAROLINA ZERPA M., en su carácter de librado aceptante y YAMILY RODRÍGUEZ en su carácter de avalista, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.339.444,30), y si fuere sobre cantidad líquida de dinero hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.339.444,30). Una vez en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar a la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.896.485, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, quedando así debidamente notificada. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.445, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ WILMER IBARRA LINARES. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria LEX C.A., representada por el abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.004.632, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y como Perito Avaluador a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES DE ASPARRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.790.944, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales serán valorados por el Perito Avaluador a su vez: Un (1) televisor marca GOLDSTAR, modelo NO CN-2092H, serial No.60100092, color negro, se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); - Un (1) minicomponente marca PHILIPS, serial SV019405C, contentivo de dos cornetas marca PHILIPS, una de ellas sin tapa frontal, color negro, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); - Un monitor marca IBM, modelo 6331-A2E, serial No. 24WBTLO, color beige, valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); - Una (1) impresora marca CITIZEN GXS190, modelo AK20-MO1, color beige, valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); - Un (1) mueble tipo closet, color caoba, con cuatro puertas y dos entrepaños, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); - Once (11) estantes metálicos en color blanco ostra de siete entrepaños, cada uno valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00), para un total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00); - Tres (3) estantes metálicos en color blanco ostra de seis entrepaños, valorado cada una en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); - Tres (3) vitrinas exhibidoras con puertas de vidrio corredera contentiva de seis entrepaños, valoradas en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); - Tres (3) muebles tipo mostrador en metálico con vidrio, contentivo de tres entrepaños puerta corrediza en vidrio, color blanco cada uno valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); - Una (1) impresora EPSON LX300, modelo P170A, serial CDVY090394, color beige, valorada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); - Una (1) caja registradora DINO PUS, sin serial, color beige, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); - Un (1) monitor ADC Spectrum 4V, modelo 4V made in China, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); - Un (1) teclado modelo 6512-WA, serial No. 99PS381U55091343634500000, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), - Un (1) exhibidor tipo pirámide metálico con cinco entrepaños en vidrio, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES 8Bs. 100.000,00); - Un (1) mueble para caja registradora en metal contentivo de tres gavetas, dos entrepaños en vidrio, puertas en vidrio y visor en vidrio, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 59.000,00); - Un (1) teclado marca IBM modelo KB-9930, serial No. IS37125930067054B, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Perito Avaluador nombrada al efecto y en uso de la misma expuso: “Los bienes muebles señalados anteriormente se encuentran en regulares condiciones de mantenimiento y por tanto se valoran en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.330.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente señalados, DECRETA la desposesión jurídica de los mismos y los pone en posesión de la Depositaria Judicial nombrada al efecto, en la persona de su representante abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS. Seguidamente solicitó nuevamente el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal designe a la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, ya identificada, como guarda y custodia de los bienes muebles embargados. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento formulado por la parte ejecutante designa a la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificada, para ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente por este Tribunal y quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y se comprometió a cumplir las normas contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. José Florencio Súnico Albornoz.
LA NOTIFICADA Y CUSTODIA,

Yamily del C. Rodríguez Moreno.
LA PARTE DEMANDANTE,

Abg. Lucidio Enrique Pernía Ruiz.
EL...
... DEPOSITARIO JUDICIAL,

Abg. José Rafael Uzcátegui Rivas.
LA PERITO AVALUADOR,

Shirsley C. Montes de Asparria.
LA ALGUACIL,

Yrmis Lorena Chacón T.
LA SECRETARIA,

Mercedes Fernández.