REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el inmueble signado con el No. 15, ubicado en la Urbanización La Vega, Calle 2 La Galera del Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO en su carácter de Librado Aceptante y JOSE ZAMUDIO en su condición de Avalista, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 18.125.000,oo), y si recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se ejecutará hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 10.125.000,oo). Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar a la ciudadana ANA PAULA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.287, de este mismo domicilio y hábil, quedando así debidamente notificada. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio EURO ALBERTO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad No. V-2.624.068 en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.012, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YAMILY RODRÍGUEZ MORENO. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA y como Perito Avaluador al ciudadano MILTON IVAN LOBO ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.470.726 y V-9.474.752, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y el segundo en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, con el carácter acreditado en autos y concedido que le fue expuso: “Señalo al Tribunal para que proceda a embargar preventivamente el vehículo marca HYUNDAI, tipo COUPE, modelo ACCENT GS, motor G4EKY935764, serial No. 8X1VD31NP1YM00099, capacidad 5, puestos, color PLATA AUTENTICO, uso Particular, el cual es propiedad de la demandada de autos ciudadana ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO, según se evidencia del Registro de Vehículos No. AB-25991, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del cual anexo en un (01) folio útil copia del mismo. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto y en uso de la misma expuso: “ Se trata de un vehículo marca HYUNDAI, modelo ACCENT GS, tipo COUPE, año 2001, color Plata Auténtico, Serial del Motor G4EKY935764, Serial de Carrocería 8X1D31NP1YM00099, sin Placas, el cual tiene las siguientes condiciones: En cuanto a pintura general se e4ncuentra en malas condiciones ya que presenta rayaduras en su totalidad, no posee platina en la puerta derecha, los vidrios delanteros, traseros, laterales se encuentran en regulares condiciones, espejo retrovisor (2) en regulares condiciones, parachoques delantero presenta abolladura en el lado derecho e izquierdo, el techo de igual forma presenta abolladura, parachoques trasero presenta abolladura en su lado derecho e izquierdo, faros delanteros en buen estado, mica delantera y trasera en buen estado, manillas de la puerta externa en buen estado, spoiler trasero en regular estado de uso, los neumáticos delanteros y traseros en regulares condiciones, el neumático de repuesto en regulares condiciones, tapicería asiento trasero y butacas delantera tapizada en tela y se encuentra en regulares condiciones, cuatro tazas y los rines en regular estado, tapicería de puertas delanteras y tapicería trasera en regulares condiciones, alfombra de piso, techo en regular estado, tiene un radio reproductor marca HYUNDAI, dos cornetas en medidas de 6 x 9 de cuatro vías cada una , marca PIONER, dos cornetas en medida de 6 pulgadas cada una marca Boss, dos Twiter en malas condiciones de presentación. Dichos accesorios se desconoce su funcionamiento. El motor, caja de velocidades, transmisión, aire acondicionado se encuentran en regulares condiciones de funcionamiento, valorado dicho vehículo en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), rectifico el monto y lo valoro en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo anteriormente descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Depósito Judicial. En este estado solicitó nuevamente el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedido que le fue expuso” Por cuanto el bien embargado preventivamente no cubre el monto señalado en el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir embargando bienes que sean propiedad de los demandados de autos. Es todo”. Se agrega en un (01) folio útil Registro Original SETRA consignado en este acto por la parte actora. En este estado solicitaron el derecho de palabra los demandados de autos ciudadanos ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO y ANECTO JOSÉ ZAMUDIO DELGADO, la primera plenamente identificada y el segundo venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.643.226, de este mismo domicilio y hábil y concedido que les fue expusieron: “Nos damos por intimados del presente procedimiento por ser cierta la obligación aquí demandada y a los efectos de honrar la misma le proponemos a la parte actora hacer un abono de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), el día 17 de Septiembre del presente año y en ese mismo momento le estableceremos el pago del saldo restante o sea de la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.125.000,oo) , los cuales en todo caso no serán cancelados o pagados en un plazo mayor de seis meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo hacer abonos parciales y al vencimiento del plazo estipulado de acuerdo a los abonos realizados se podrá convenir un nuevo plazo para el pago de la obligación, con el entendido que si en dicho plazo no se ha realizado abono ninguno a la obligación pendiente la misma se considerará de plazo vencido y exigible el pago total de la misma, de igual forma solicitamos de este Tribunal que con el consentimiento de la parte actora se nos deje la guarda y custodia del vehículo embargado hasta el 17 de Septiembre del presente año con la obligación de nuestra parte de que nos comprometemos a darle el cuido del referido vehículo como un buen padre de familia, que conocemos las obligaciones civiles y penales que tenemos como guardas y custodias del vehículo aquí identificado sometiéndonos al cumplimiento de ellas y con la obligación de participar a la brevedad posible cualquier daño que sufra el vehículo y siendo de nuestra única y exclusiva responsabilidad el reponer el vehículo al depositario aquí nombrado en las mismas condiciones en que se encuentra para el presente momento y de no existir pago ninguno para el día 17 de Septiembre del presente año nos obligamos a entregarle el vehículo al Depositario aquí nombrado y aceptar que la obligación es tomada como de plazo vencido y exigible el pago total de la misma. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, parte actora y concedido que le fue expuso: “Acepto que se le deje la guarda y custodia del bien embargado a los demandados e igualmente acepto la forma de pago propuesta con las consecuencias legales correspondientes a su incumplimiento. Es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, tanto demandados como la actora, así como la aceptación hecha por la parte demandante de la proposición de los intimados, el Tribunal procede a ordenar la guarda y custodia del vehículo embargado y anteriormente descrito en el acta, en la persona de la ciudadana ANA PAULA ROJAS DE ZAMUDIO, a quien se le puso en conocimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, y quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Igualmente deja constancia el Tribunal que los demandados de autos están debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA YACALY USECHE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.694.879 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.675. No habiendo más nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
Abg. José Florencio Súnico Albornoz.

LA NOTIFICADA Y CUSTODIA,
Ana Paula Rojas de Zamudio.

EL INTIMADO,
Anecto José Zamudio Delgado.

LA ABOGADA ASISTENTE,
Abg. Patricia Yacaly Useche Torres

LA PARTE DEMANDANTE,
Abg. Euro Alberto Lobo Lobo.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
Miguel Antonio Peña Molina.
EL PERITO AVALUADOR,

Miltón Ivan Lobo Alarcón.

LA ALGUACIL,
Yrmis Lorena Chacón Torres.

LA SECRETARIA,
Mercedes Fernández.-