REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de diciembre de 2004.
1 94° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000003
ASUNTO ANTIGUO : C01-135-04


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito de fecha 03-12-2004, suscrito por el Abg. Harvey Fabian Gutiérrez, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, inserto a los folio 114, 115, 116, 117 y 118, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del investigado (reservado), en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(RESERVADO)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 162-02, de fecha 11-05-2002, suscrita por el Cabo Primero (PM) Geovanny Pereira y Agente (PM) Ángel Molina, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, que, en esa misma fecha, siendo las 08:50 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte de la central de radio de la Sub-Comisaría, indicando que se trasladaran hasta el bloque II del sector La Páez, por cuanto según llamada de un vecino de ese sector, dos sujetos a bordo de una moto estaban efectuando disparos con un arma de fuego, al llegar al sitio avistaron en la entrada de dicho bloque a los efectivos policiales Agentes (PM) Ramón Quintero y Yendri Nava, los cuales tenían a un ciudadano detenido y nos manifestaron que ese sujeto en compañía de otro el cual se había dado a la fuga, por la oscuridad que había en el sitio, abordaban una moto la cual había sido reportada por su propietario en la Sub-Comisaría, como robada en la calle 3, frente a el almacén Cristi minutos antes, los sujetos portaban un arma de fuego, con la que le hicieron frente a la comisión policial que se encontraba en el sitio. En razón de tales hechos procedieron a la detención del sujeto quien quedó identificado como (reservado) y al decomiso de la moto y del arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

1.- En fecha 13-05-2002, mediante escrito inserto a los folios 07 y 08, la Abg. Zaida Dávila, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, pone a disposición del Juez de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, entre otro al ciudadano (reservado), a fin de que se le tome declaración, se califique su aprehensión en flagrancia, se fije reconocimiento en rueda de individuos y se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad (sic), con la precalificación de los hechos como los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Ramón Argenis Fernández y El Estado Venezolano.

2.- En fecha 22-05-2002, el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictó resolución mediante la cual impuso al adolescente José Alexander Valero, medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.- Riela al folio 108, copia certificada del acta de defunción N° 321, de fecha 24-11-2004, suscrita por el Prefecto Civil y la Secretaria de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que se indica que el día trece de diciembre del año dos mil tres (13-12-2003), a las tres y treinta de la madrugada (03:30am), en el barrio San Isidro, de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano (reservado), siendo la causa de la muerte schock hipovolémico, hemorragia interna, perforación de órganos toráxicos y heridas por arma blanca.

4.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

5.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”. Y el artículo 318 euisdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

6.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.


En razón de lo señalado, se evidencia la extinción de la acción penal, por la muerte del investigado (reservado), perfectamente demostrada en el acta de defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta al folio 108, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el asunto penal seguido en su contra, tal y como lo solicita el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su escrito y por ende se le pone término al procedimiento. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano (reservado), en el asunto N° LV11-S-2004-000003, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Ramón Argenis Fernández y El Estado Venezolano, con fundamento en los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. José Ricardo Márquez y al ciudadano Ramón Argenis Fernández, en su condición de víctima, del contenido de la presente decisión. Por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (14-12-2004).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 73846/04; 73847/04 y 73848/04.

Conste, SRIA.

SRIA.