REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003467
ASUNTO : LP11-S-2004-003467


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal del Adolescente, en fecha 29/10/2004, por la abogada Doris Beatriz Rojas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (reservado), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio Ramón Ángel Carrero Quintero y por cuanto aquel Tribunal mediante auto de fecha 03/11/2004, inserto a los folios 145, 146 y 147, declina la competencia en razón del territorio, toda vez, que los hechos ocurrieron en la localidad de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, siendo que al recibir el presente asunto penal este Tribunal se avocó a su conocimiento, librando la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción y al investigado; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(RESERVADO)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende del acta policial, de fecha 18-03-2001, emanada de la Comisaría Policial N° 05, con sede en la localidad de Tovar, que aproximadamente a eso de las 08:00 horas de la mañana se hizo presente por ante esa Comisaría el ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero, con el objeto de denunciar el robo de un vehículo marca Chevrolet, tipo Caprice, de color blanco y con techo de color negro, con placas de alquiler N° 316-520, el cual le fue robado bajo amenaza de muerte con arma blanca (cuchillo), la noche del sábado 16-03-2001, a la altura de la Inspectoría de Transito de Tucaní, por cuatro sujetos, uno de ellos de piel blanca, joven de pelo negro, otro de piel morena de bigote, bastante mayor de edad, quienes luego de despojarlo del vehículo, dinero en efectivo, un reloj y un celular, lo dejaron abandonado en un sector llamado El Silencio, atado con su propio cinturón (correa), desde donde una vez que logra zafarse, de la atadura hecha por los sujetos se dirige al puesto policial del sector El Pinar, donde notifica lo ocurrido, informando de igual manera que a través de su progenitora había tenido información referente a que su vehículo se encontraba en la población de Tovar, en razón de lo cual se conformó una comisión policial, que se dirigió por varios sectores de la localidad de Tovar, y no es sino cuando siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, que el ciudadano Eduardo Quintero Uzcátegui, se acercó e informó a la comisión policial que había observado hacía escasos minutos, con las mismas características similares al robado a su familiar, por las adyacencias del sector comercial El Arado, por lo que se instaló un punto de control preventivo en la carrera tercera, siendo a eso de las 09:50 horas de la mañana, cuando cuatro (04) sujetos que se desplazaban en un vehículo marca chevrolet, tipo caprice, de características similares a las aportadas por el denunciante, por lo que se le ordenó al conductor que se detuviera, apagara el vehículo y se bajaran, al serle requerido los documentos del vehículo el conductor indicó que los tenía, pues le había sido prestado el vehículo por un amigo, inmediatamente procedieron a realizar la correspondiente revisión, encontrando en la guante del auto dos armas blancas (cuchillos), quedando identificados entre otros como (reservado), de 17 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en las actuaciones que integran la causa seguida contra el ciudadano (reservado), los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 18-03-2001, emanada de la Comisaría Policial N° 05, con sede en la localidad de Tovar, inserta al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero y de la aprehensión del investigado.
2.- Riela al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 08, de Tovar, en fecha 18-03-2002, donde indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Acta de entrevista, aportada por la víctima ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero, en fecha 18-03-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tovar, la cual riela a los folios 10, su vuelto y 11.
4.-Acta de inspección N° 192-02, de fecha 18-03-2002, suscrita por los Detectives Yosmar Sánchez Santander y Domingo Alberto Parra Vela, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de Tovar, practicada al vehículo clase Automóvil, tipo Sedan; marca Chevrolet; modelo Caprice; año 1980; color Blanco con techo de color negro, placas de alquiler 316-520; serial de carrocería 1N69HAV103163; serial de motor HAV103163.
5.- Reconocimiento legal N° 9700-201-034, de fecha 19-03-2002, suscrito por la Detective Yureima Gutiérrez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tovar, practicado a las armas blancas (cuchillos) incautadas en el procedimiento, a un celular y a tres cassettes.
6.- Riela al folio 25 y su vuelto experticia de seriales N° 9700.067-SV120, de fecha 22-03-2002, suscrita por el Sub-Comisario Benardino Zambrano y el Sub-Inspector Simón Rodríguez Contreras, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al vehículo clase Automóvil, tipo Sedan; marca Chevrolet; modelo Caprice; año 1980; color Blanco con techo de color negro, placas de alquiler 316-520; serial de carrocería 1N69HAV103163; serial de motor HAV103163.
7.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 12-07-2004, inserta a los folios 136 y su respectivo vuelto, en donde fungieron como reconocedor el ciudadano Ramón Ángel Quintero y como sujeto a reconocer el adolescente (reservado), en el que la víctima no reconoció al investigado como uno de los sujetos que cometió el hecho punible en su perjuicio.

Señala la Representación Fiscal en su escrito: “Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta representación Fiscal, considera que si bien es cierto, que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (reservado), como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 concatenado con el artículo 6 ordinales 1,3 y 8 y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente específicamente en el folio 136, se desprende que en fecha 12 de julio del año dos mil cuatro, se llevo a cabo un reconocimiento en rueda de individuo, donde participó como persona a reconocer el Adolescente (reservado) y como persona reconocedora el ciudadano QUINTERO RAMON ANGEL, obteniéndose como resultado que el ciudadano reconocedor QUINTERO RAMON ANGEL, no reconoció al prenombrado adolescente como una de las personas que cometió el presente hecho punible manifestando él mismo cuando le colocaron a la vista varias personas entre ellas el adolescente (reservado), en la posición N° 2, lo siguiente “No ni idea, no los reconozco”, en consecuencia no existiendo suficientes elementos de convicción, para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto la victima en el presente caso no lo reconoció como una de las personas que cometieron el hecho punible, es por ello que esta Representación fiscal, considera procedente solicitar,…declare el sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente (reservado).”.

En razón de todo lo anteriormente señalado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (reservado), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, por considerar, como bien lo señala la Representación Fiscal, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano (reservado); todo esto de conformidad con lo contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala: “ Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: … d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria par imponer la sanción.”, en armonía con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: …1.El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”, pues, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del (reservado), en el presente asunto penal signado bajo el N° LP11-S-2004-003467, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 09-06-2004, al ciudadano (reservado), consistente en la prohibición de salir del Estado Mérida, sin la autorización del Tribunal. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa al archivo judicial par su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Suplente Abg. Reina Lacruz Hernández, al ciudadano (reservado) y a al ciudadano Ramón Ángel Carrero Quintero, en su condición de víctima, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro (03-12-2004).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 72187/04; 72188/04; 72189/04 y 72190/04.


Conste, SRIA.