REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 08 de diciembre de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000012
ASUNTO ANTIGUO : C01- 053-04
SUSTITUCION DE LA OBLIGACION IMPUESTA
Concluida la Audiencia celebrada con el fin de sustituir la obligación impuesta al adolescente (reservado), en decisión de fecha 27-09-2004, en la que se declaró procedente la conciliación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
(RESERVADO)
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
En fecha 23-04-03, siendo las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al grupo GRIM de la Sub Comisaría Policial Nº 12, efectuaban labores de patrullaje motorizado por el barrio 23 de Enero, cuando se les acercaron varias personas del sector, quienes les informaron que había un ciudadano que vestía un pantalón de color azul jeans con franelilla blanca y una gorra de color blanco, que había intentado atracar a un vendedor de alimentos. Atendiendo a la información suministrada por éstos ciudadanos, los funcionarios se trasladaron hasta la calle principal del barrio 23 de Enero, específicamente al lado del Comercial Guerrero, donde avistaron al adolescente (reservado), el cual coincida con las características señaladas y a quien, luego de hacerle la respectiva inspección, se le encontró en la pretina del pantalón que vestía, un revólver calibre 38 mm SPL, pavón negro, con lo seriales limados, contentivo en su interior de una concha calibre 38 mm percutida.
En razón de estos hechos la Representación Fiscal, calificó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
OBLIGACIONES PACTADAS EN FECHA 27-09-2004. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
En esa oportunidad se le impuso al adolescente (reservado), ya identificado, la siguiente obligación:
A) La prestación de un servicio a la comunidad, consistente, conforme a lo propuesto por el adolescente, en servir, específicamente en la Unidad Educativa San José de Los Olivos, Núcleo Escolar Rural N° 338, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ofreciendo prestar su colaboración en la limpieza de áreas verdes y aseo en general de dicha Institución, durante tres (03) días a la semana, en el horario comprendido de la una horas de la tarde (1:00 p.m.) a las cinco horas de la tarde (05: 00 p.m.), por el tiempo de cuatro (04) meses, debiendo comenzar a cumplir a partir del día lunes, cuatro de octubre del presente año (04-10-2004).
DE LO PLANTEADO EN LA AUDIENCIA
La Trabajadora Social, Lic. Mayerling Molero, expuso: “Haciendo un Resumen de lo ocurrido, debo decir, que se libró un oficio en fecha 4 de octubre de 2004, informando que el adolescente (reservado), inicio la obligación de prestar servicio comunitario en la Institución San José de los Olivos; días antes se contactó a la coordinadora de la escuela Luz Marina Méndez quien facilitó las gestiones para que se hiciera efectivo el cumplimento del trabajo comunitario el mismo día que se realizo la visita a la escuela; paralelamente me dirigí a la residencia de (reservado) para hacerle saber el cambio de horario que sería en las mañanas y que iniciaría el 4 de octubre de dos mil cuatro. Al observar a (reservado) la primera vez en la carretera a pie pude notar fácil mente que se mostraba ansioso y difícil mente podía pronunciar palabra, al identificarme como la Trabajadora Social me dijo que ya había ido a juicio y que yo no tenía por que ir a buscarlo en la casa, me indicó la residencia, y así baje hasta allá en un camino empinado y allí estaba la hermana como de 7 a 8 años aproximadamente que el ciudadano cuidaba para el momento de la visita, luego le repetí el cambio de hora y la asignación del trabajo, y me pude dar cuenta que el adolescente no me entendía, luego de su visita le comente a la psicólogo que laboraba en el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Marilina Chourio quien expresó que sería beneficioso para el joven esperar la llegada de la próxima visita al psicólogo; posteriormente realicé varias visitas para supervisar el trabajo comunitario y en ninguna de las visitas la coordinadora Luz Marina Méndez expresó alguna queja del joven, sólo refería que siempre buscaba el apoyo del padre para la realización de las actividades asignadas tal como lo reflejan los informes del instituto. Aunque desde el principio sospeché el consumo de sustancias estupefacientes por parte del Adolescente (reservado), preferí esperar la evaluación de la psicólogo, es todo”
La Psicóloga Alerlim Echeverría, indicó: “Mediante oficio emitido por la trabajadora social del equipo multidisciplinario donde me solicita orientación psicológica al adolescente (reservado), ya que lo considera pertinente por la razón antes expuesta, siendo fijada la cita para el día
4-11-04 ,donde asistió a consulta en compañía de su padre el Señor Victor Manuel Ruiz Gélvez, pude observar que en apariencia la conducta del sujeto era normal, vestía acorde a edad y sexo, aunque su actitud se observó ansioso y con dificultad par prestar atención en periodos prolongados, lenguaje concreto y dificultad para atender instrucciones durante la evaluación; ambos manifestaron que estaba cumpliendo con el trabajo social asignado además que tenia una relación familiar adecuada, y que hubo antecedentes de consumo de marihuana pero que tenia 4 meses sin estar consumiendo; tomando en consideración la información de frecuencia de consumos anteriores y la cantidad de consumo de tres veces al día, para la evaluadora no quedó claro la continuidad del consumo, y es así cuando solicita entrevistarse con la madre, siendo así el 8-11-04 cuando la Sra. Rosa Elena Collazo Pérez, madre del Adolescente se hace presente y manifiesta que sí continúa en el consuno de marihuana por las conductas y actos que reflejaba y que lo manifestaba porque quería lo mejor para él. Posterior a la corrección de prueba y como lo señalan los indicadores, se corrobora lo que percibía la evaluadora en ella se consiguió: déficit cognitivo, alteración de los procesos cognitivos como: memoria y atención; tomando en cuenta los efectos de la marihuana y al relacionarlo con la cantidad y frecuencia con que la consumía el adolescente (reservado), se evidencia un deterioro significativo dentro de las áreas cognitivas, emocional o conductual. Para la fecha 12-11-04 se cita nuevamente al joven (reservado) quien asiste en compañía de ambos padres y donde en consulta afirma continuar con el consumo de marihuana con una frecuencia diaria y un consumo de dos a tres pitillos de marihuana diaria, así mismo manifestó que aceptaba ayuda para salir d las drogas y ambos padres requirieron que se les brinde el apoyo y ayuda pertinente para la rehabilitación del adolescente (reservado) a nivel psicoterapéutico, así se le oriento en cuanto a los efectos y consecuencias del consumo de marihuana mediante material teórico y vivencial, en ese momento el adolescente (reservado) manifiesta conciencia de enfermedad. Posteriormente se insta a los padres para que el adolescente reciba tratamiento especializado por la Institución “José Félix Rivas” u otras instituciones que atiendan estos problemas dentro del estado; también se le sugirió salir del contexto sociodemográfico tomando en cuenta la disfuncionalidad que existe dentro del mismo done el consumo y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes es regular, ante esta sugerencia, ambos padres se mostraron receptivos pero manifestaban dificultad para lograr cumplir con las recomendaciones por la falta de recursos económicos es importante señalar que en la actualidad (reservado) muestra un deterioro significativo de las funciones cognitivas básicas, ya que es adicto y por lo tanto amerita urgentemente atención especializada, de allí los enlace que necesita con lo anteriormente planteado por la Trabajadora Social y mi persona, al buscar contactos inter-institucionales como instituciones para darle tratamiento de rehabilitación al adolescente, agotando de esta todos los recursos que se encuentran en nuestras manos todo ello por la mala situación económica de los padres; en este caso se deja a responsabilidad e los padres la atención especializada para el adolescente ya que se agotaron todos los recursos como la visita a instituciones como la José Félix Rivas, donde se asistió al curso de inducción donde nos explicaron existen tres programas: tienen 2 planes ambulatorio y el semi interno que no cubre ni comida ni hospedaje razón última por la cual el adolescente no puede participar en ellos ya que no tiene nadie que le suministre los alimentos; y el comunitario que no se aplica en el estado Mérida, solo en Valencia y Maturín; también telefónicamente se gestionaron instituciones y sólo lo refieren a otras ciudades, lo cual es imposible costear por parte de su familia. Se aclara que la información suministrada por el paciente es confidencial, pero que en casos como este donde esta en juego la vida del paciente, es necesario informar por el bien de este Adolescente.".
La Defensa señaló: “Propongo que dado a que mi defendido presenta problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la obligación sea sustituida por la atención que le pueda brindar el Equipo Multidisciplinario.”
El adolescente propuso: “Yo propongo que en vez de ir a prestar el Servicio Comunitario en La Escuela San José del Los Olivos, yo venga para acá a que me ayude la psicóloga, la psiquiatra y la trabajadora social en mi problema”.
Por su parte, los Representantes Legales señalaron: “Víctor Manuel Ruiz Gelvez manifestó: “Me siento complacido de que (reservado) sea atendido por la trabajadora social, la psicóloga y la psiquiatra y que con la ayuda de ellas y de nosotros en la casa salga de su problema.”
De igual forma su madre la Sra. Rosa Elena Collazo Pérez manifestó: “estoy complacida con que sea atendido por ellas.”
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, señaló: "Oída como ha sido la obligación propuesta por el adolescente, esta representación Fiscal Acepta la misma y en consecuencia solicito se mantenga suspendido el proceso por el lapso pactado el 27-09-04 en ocasión de lo señalado en la Audiencia preeliminar.".
DEL CAMBIO DE LA OBLIGACION
Siendo que en fecha 27-09-04, este tribunal acordó suspender el proceso a prueba, por el lapso de cuatro (04) meses debiendo el adolescente (reservado), cumplir con la obligación pactada, consistente en servir en la Unidad Educativa San José de los Olivos, ubicada en la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, prestando su colaboración en la limpieza de áreas verdes y aseo en general, iniciándose en tales actividades en fecha 04-10-04, y visto que en posteriores informes la trabajadora social a cargo de quien estaba la supervisión de tal servicio a la comunidad, presume la continuidad en el consumo de drogas, circunstancia que se confirma posteriormente, al ser atendido por la psicóloga y que refleja en el informe psicológico presentado en fecha 26-11-04 y tomando en consideración, la recomendación dada por ambas especialistas, referida al cambio de inmediato del sitio donde cumple con la obligación y lo propuesto en este acto por el adolescente, se acuerda sustituir la obligación, fijándose la misma en esta oportunidad, en el compromiso de recibir la atención, por parte del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, iniciándose con entrevista a partir del día de mañana 09-12-04 debiendo presentarse por ante la psiquiatra Dra. Marlene Nieto; el cumplimiento de esta obligación se hará por el tiempo que resta, siendo que el proceso fue suspendido por cuatro (04) meses y el adolescente cumplió con la prestación de la obligación en la escuela, un (01) mes y una (01) semana, restando dos (02) meses y tres (03) semanas, tiempo este en el cual el adolescente deberá estar sometido a la atención de referido equipo multidisciplinario y de esta manera tomando en consideración el interés superior del niño y adolescente se le facilitara la ayuda en relación a su problema de adición en lo que le sea posible al referido equipo y a su vez, cumple con la obligación como reparación del daño social causado.
ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION
La supervisión de tal obligación estará a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes se encargaran de hacerle el seguimiento al adolescente respecto al cumplimiento de la prestación del servicio, mediante la atención y ayuda psiquíatrica, psicológica y social. A tales efectos se ordena librar el correspondiente oficio al referido equipo poniendo a su disposición al adolescente (reservado).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 8, 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la sala de audiencias del Tribunal en Funciones de Control N° 03 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro (08-12-2004).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 681/04 al Equipo Multidisciplinario.
Conste, SRIA.
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