JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRISCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, seis de Diciembre del dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito consignado en fecha dos de Diciembre del año dos mil cuatro, por el Abogado EDILIO RAMON BALVUENA RAMÍREZ, en su condición de apoderado Judicial de la señora MARIA LOURDES MONSALVE NIETO, parte demandada en este juicio, mediante el cual solicita que este Tribunal decline su competencia para el conocimiento de esta causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de haberse declarado inadmisible la reconvención propuesta, por el mismo nombrado Abogado, este Tribunal para decidir al respecto, observa: PRIMERO: Este Juzgado, por auto de fecha 24 de Noviembre del año 2.004, declaro inadmisible la referida reconvención por cuanto su Cuantía de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000) excede a la cuantía que corresponde a este Tribunal, que solo alcanza a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) en su límite máximo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 888 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: La referida declaratoria de inadmisibilidad impide a este Juzgado conocer de dicha reconvención, sin embargo, ello no le priva continuar conociendo de la demanda principal que ha originado esta causa, dado que en este caso “ la ley protege la celeridad del procedimiento que inicialmente correspondía al demandante, según la cuantía de su pretensión”, tal como así lo sostiene el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, página 548.-
En virtud de las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega el pedimento de declinatoria de competencia formulado por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMÍREZ, con el carácter antes citado, y, en consecuencia, se declara competente para continuar conociendo de este juicio, por lo que respecta a la demanda que encabeza este expediente. DADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIONM JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------
La Juez Temporal.
ABG. Sonia Romero de Araujo
La Secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
|