REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de diciembre del dos mil cuatro.

194 y 145º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMERIS YAQUELIN URRUTIA Viuda DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.135.661, domiciliada en el sector La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombre, venezolana, de catorce (14) años de edad y del niño Omitir Nombre, venezolano, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YASMINT COROTOMO GONZALEZ CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.973, mediante la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL OVIDIO ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.078, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de La Azulita, P.T.J., siendo la última residencia, La Azulita, y cuya causa de muerte según certificado del Doctor Luis Pimentel fue: INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, SINDROME HIPERTENSION INTRA CRANEAL, ACV HEMORRAGICO, ANEURISMA ARTERIA COMUNICANTE POSTERIOR, tal como consta en el Acta de defunción Nº 61. El referido causante falleció Ab-Intestato el quince (15) de Enero del dos mil cuatro, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejando cuatro (04) hijos a saber: MARIA EUGENIA ALTUVE SARMIENTO, MIGUEL ANGEL ALTUVE SARMIENTO, YUMIGUELYS AMINTT ALTUVE URRUTIA y MIGUEL OVIDIO ALTUVE URRUTIA, los dos (02) primeros mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.281.151 y V-14.106.508, respectivamente, y los dos (02) últimos de catorce (14) y nueve (09) años de edad. En fecha dos (02) de Noviembre el año dos mil cuatro, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cuatro el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de Protección. En consecuencia, vista el acta de Defunción del causante MIGUEL OVIDIO ALTUVE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 61; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente Omitir Nombres, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 256 y 251 en su respectivo orden; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA ALTUVE SARMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1674; Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ALTUVE SARMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 45; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado Mérida con Funciones Notariales, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSALBA VIELMA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.716, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, jurídicamente hábil, y GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.037.436, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL OLVIDIO ALTUVE. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YUMERIS YAQUELIN URRUTIA DE ALTUVE. TERCERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la adolescente Omitir Nombre y al niño Omitir Nombre. CUARTO: Que saben y les consta que el ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, vivió en unión matrimonial con la ciudadana YUMERIS YAQUELIN URRUTIA DE ALTUVE. QUINTA: Que saben y les consta que de esa unión matrimonial procrearon a los hijos arriba mencionados. SEXTO: Que saben y les consta que el ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, falleció en día quince de Enero del dos mil cuatro, y que sus Únicos y Universales Herederos son los hijos anteriormente mencionados y los otros dos hijos habidos en la anterior unión matrimonial: MARIA EUGENIA ALTUVE SARMIENTO y MIGUEL ANGEL ALTUVE SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.281.151 y V-14.106.508, respectivamente.-------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la cónyuge ciudadana YUMERIS YAQUELIN URRUTIA Viuda DE ALTUVE, plenamente identificada y a los hijos: Omitir Nombre (adolescente), Omitir Nombre (niño), MARIA EUGENIA ALTUVE SARMIENTO y MIGUEL ANGEL ALTUVE SARMIENTO, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL OVIDIO ALTUVE, quien falleció el día quince de Enero del dos mil cuatro (15-01-2004), en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

dms/2522.-