REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EMILIA JEREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.791.019, domiciliada en el Caserío Chinó, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM RAFAELA RENDON PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.219, con domicilio procesal en el Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y jurídicamente hábil; en la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omitir Nombre, de cinco (05) años de edad. Señalando, la solicitante que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo Omitir Nombre, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida durante el año 1999, folio 172, Partida Nº 104, así como también en la copia certificada expedida por el Registro Principal del estado Mérida, de la referida Partida de Nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el contenido de dicha Partida de Nacimiento al señalar el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA EMILIA JEREZ ALARCON, madre del niño Omitir Nombre, se anotó el numero: V-16.971.019, siendo lo correcto: V-16.791.019, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 104, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) de la ciudad de Barinas, Estado Barinas y copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño, ciudadana MARIA EMILIA JEREZ ALARCON, lo que viene a demostrar que el número correcto de la Cédula de Identidad de dicha progenitora, es: V-16.791.019; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño así: “V-16.791.019”. Partida Nº 104, Folio: 172, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/10884.-
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