REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de diciembre del año dos mil cuatro, presente por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.120, de este domicilio y hábil, en su carácter de Juez Unipersonal Provisoria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, quién expuso: Consta en diligencia de fecha 25 de noviembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.489.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72128, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del codemandado ciudadano FRANKLIN JOSE OCANDO parte demandada en el presente juicio de Partición, en la cual me recusa para seguir conociendo de la presente causa por encontrarme incursa presuntamente en la causal de Recusación consagrada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión sobre el fondo de la causa que se ventila al dar supuestamente algunas opiniones en los pasillos del tribunal el día 24 de noviembre de 2004, motivo por el cual propone recusación en mi contra. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto el cómputo realizado por secretaría de los días despachados que riela al folio 2.730 esta juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso a presentar el Informe a lo que alude dicho dispositivo legal en los términos siguientes.---------------------------------------------
Dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales por las cuales los funcionarios judiciales pueden ser recusados y específicamente el numeral 15 citado por la recusante establece: que es causal para recusar al funcionario judicial “el haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…”
Así mismo, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que el lapso que tienen las partes para interponer recusación es de tres días y conforme al cómputo realizado por secretaría la abogada recusante lo hace al cuarto día y no dentro de los tres días que establece la norma, por lo que debe declararse extemporánea la recusación hecha en mi contra.---------------------------------------------
En el mismo orden de ideas, manifiesta la recusante que el día 24 de noviembre de 2004 en los pasillos del tribunal, incurrí en adelanto de opinión al fondo del asunto que se ventila, lo cual es totalmente falso en virtud que ese día no me encontraba despachando en este Tribunal de Protección por cuanto me encontraba en audiencia en el Circuito Judicial Penal en la Corte de Apelaciones ya que cumplo funciones de juez accidental de esa Corte en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, hecho que puede comprobarse en el libro diario que se lleva por ante este tribunal.-------------------------------------------------------
Ahora bien, estando evidenciado la falsedad de los hechos esgrimidos por la recusante y que se observa en los mismos, la mala intención y el fin que persigue, y aun conociendo esta juzgadora la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 19 de marzo de 2002 y de fecha 3 de abril de 2003 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la inadmisibilidad de las recusaciones por el recusado, creo conveniente remitir las actas al Juzgado Superior distribuidor por cuanto se desprende que en este caso no hay lugar a la recusación porque la misma ha sido propuesta extemporáneamente y no me encontraba despachando el supuesto día que adelanté opinión, por lo que no me encuentro incursa en la causal invocada por la abogada que me recusa quien ha actuado con mala intención y sin ningún fundamento jurídico y se evidencia que el fin que persigue es retardar y entorpecer el proceso, pues se observa en su proceder temeridad y mala fe por cuanto ha manifestado pretensiones infundadas y falsas en forma descarada que lo único que hacen es obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso. --------------------
Por lo antes expuesto y por no estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el articulo 98 Eiusdem solicito respetuosamente al Tribunal Superior declare Sin lugar la Recusación interpuesta por la abogada ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, en mi contra y se le impongan las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 98 eiusdem. Queda así presentado el Informe que hace referencia el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir las actas y sus respectivos anexos conducentes al Juzgado Superior Distribuidor que debe conocer de la presente Recusación, de conformidad con el artículo 95 Eiusdem.--------------------------------------------------------
Conforme lo establece el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir el presente expediente a la jueza que corresponda suplirme.
LA JUEZA PROVISORIO N° 3
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
YVG.-
EXP. 04429.