REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana: AURA ISABEL MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad Nº V-19.146.519, arquitecto, domiciliada en: La Pedregosa media, calle Nueva Bolivia, Nº 54, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente LUIS ERNESTO MORA MORA, asistida por el Fiscal DECIMO QUINTO del Ministerio Público del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente. Señalando la solicitante, que al presentar a su hijo en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, se incurrió en varios errores, que se señalan a continuación: existe un error material en el género del adolescente, toda vez que fue trascrito “la niña”, en lugar de “el niño”. Fue excluido la indicación del Distrito Arzobispo Chacón de Canaguá del Estado Mérida. Igualmente, se evidencia que fue omitido el Artículo”La” debido a fue trascrito sólo Aldea Laguna, siendo lo correcto “Aldea La Laguna”. Los mismos errores se encuentran en los Libros Duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta su acción la parte solicitante en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente: LUIS ERNESTO MORA MORA, de catorce (14) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 79, Año 1991. Copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana AURA ISABEL MORA MORA y del adolescente LUIS ERNESTO MORA MORA. Constancia de nacimiento del adolescente LUIS ERNESTO MORA MORA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón, CANAGUA. El Tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: LUIS ERNESTO MORA MORA, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, PARTIDA Nº 79, del adolescente: LUIS ERNESTO MORA MORA, de catorce (14) años de edad, debe aparecer el género como “el niño”. La indicación del “Distrito Arzobispo Chacón de Canaguá del Estado Mérida” y el artículo “La”, quedando como: “Aldea La Laguna”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: LUIS ERNESTO MORA MORA. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE Y REGÍSTRESE-----------------------------------------------------
DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------------------ En Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZ A PROVISORIO Nº 03,
Abog. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YdelCVG/nca/9693
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