REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORO PEÑA y YANETH JOSEFINA TREJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.517.801 y V-14.107.861, respectivamente, domiciliados: el primero en la Calle los Cedros (esquina), casa S/N y la segunda en Chamita, La Piedrota, La fría de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, por ante La Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, mediante acta de fecha 11 de Octubre de 2.004, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña ASTRID NAZARETH TORO TREJO, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Convienen en que la Niña OMITIR NOMBRE, será visitada o buscada por su Padre tres (3) días a la semana en la casa de su madre la ciudadana YANETH JOSEFINA TREJO RANGEL, para visitarla y en caso de que el Padre quiera salir con la niña será en casa de su Abuela PETRONILA PEÑA, así como también la Madre podrá llevarla a casa de su Abuela (antes nombrada), cuando el padre quiera llevar a la niña de paseo lo hará únicamente con la autorización de la madre ciudadana YANETH JOSEFINA TREJO RANGEL. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORO PEÑA y YANETH JOSEFINA TREJO RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
EXPEDIENTE Nº 10924
CTD/Rala.-