REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA CAROL AGUIRRE DIAZ y CESAR AUGUSTO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.664.518 y V-4.661.948, respectivamente, domiciliados la primera en carretera Trasandina, Sector Escaguey, frente al campamento Timotocuicas, S/N, Estado Mérida y el segundo en los Chorros de Milla, Sector San Pedro, calle Nº 03, Mérida, Estado Mérida, mediante acta levantada en fecha 23 de Septiembre de 2.004, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida convinieron en relación a la Modificación de la GUARDA, de sus hijos los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES (09) y seis (6) años de edad respectivamente a su progenitor, ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA MORENO, por cuanto manifestó la madre que no se siente emocionalmente capaz de hacerse cargo de sus hijos, por lo tanto cede la guarda temporalmente a su Padre previamente identificado, hasta recuperar su equilibrio emocional; debido a que en estos momentos se encuentra recibiendo ayuda Psiquiátrica por padecer de Ansiedad Paroxística, provocándole Paros Respiratorios y Crisis Nerviosas, ya que cree que con su Padre estarán mejor y le podrá brindar la estabilidad emocional que ellos necesitan, como todas sus necesidades materiales y afectivas. El Padre antes identificado manifestó estar de acuerdo de que sus hijos estén con él. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento levantada a los progenitores, carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los Niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA CAROL AGUIRRE DIAZ y CESAR AUGUSTO GARCIA MORENO, identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES de NUEVE (09) y seis (6) años de edad respectivamente da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.



EXPEDIENTE Nº 10966
CTD/Rala.-