REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos de diciembre de dos mil cuatro.


194º y 145º

Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: CESAR GERARDO PERNIA Y MARIA COROMOTO MONTERO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad Nros. V-10.896.568 y V-14.447.196 respectivamente, solteros, funcionario público y enfermera en su orden, residenciados en: el primero, en Urbanización Santa María, sector Puerto Rico, casa Nº 12, Santa Cruz de Mora y la segunda, sector Polideportivo, casa S/N, frente al gimnasio, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio dieciocho (18) del presente expediente. Así como, fueron escuchados los niños Omitir Nombre y la niña Omitir Nombre. Se ordena remitir copia debidamente certificada de la totalidad de las actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Santa Cruz de Mora, a los fines de procedan a dictar y ejecutar la medida correspondiente.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.


nca/10977