REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dos de Diciembre del Año dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez de Juicio después de haber hecho a los exponentes: NUVIA COROMOTO VEGA NAVA Y ZAMBRANO DAVILA CRUZ MARINO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.469.887 Y V-3.994.270, domiciliados en Mérida y hábiles, asistidos la primera por el Abogado ROSAURO J. SILVA FIGUEROA y el segundo por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 24.954 y 48.262, de éste domicilio y hábiles. Las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder sin arreglo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico. Expídase, por secretaria copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/10982.