REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KATTY YAMILET MENDEZ CONTRERAS y DANIEL ALEJANDRO BELANDRIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.019.799 y V-15.234.775, respectivamente, domiciliados en Quebrada Arriba, Calle Principal, casa N° 18-2, Tovar, Estado Mérida y Quebrada Arriba, Calle Principal, casa N° 14-66, Tovar, Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano DANIEL ALEJANDRO BELANDRIA PEÑA, podrá visitar a su hija cuando él quiera o pueda, es decir Régimen de Visita abierto, debido a que el padre es funcionario Policial y en razón de su horario, verá a su hija cuando se encuentre libre. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y otras, no se establece nada al respecto, en vista de que se trata de un Régimen de Visita Abierto. Una vez que el padre de la niña se estabilice, es decir, se mude a una vivienda adecuada, podrá llevarse a su hija una (01) vez a la semana, para que se quede con él en la noche. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KATTY YAMILET MENDEZ CONTRERAS y DANIEL ALEJANDRO BELANDRIA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/10995.-