REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEORGINA DEL CARMEN ZAMBRANO y JOSE DE JESÚS PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.967.917 y V-12.655.968, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de los Derechos del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004), quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se regirá de la siguiente forma: El padre, ciudadano JOSE DE JESÚS PEREZ MONTILLA, deberá buscar a los niños los sábados, cada quince (15) días a las nueve (9:00 am) de la mañana en la casa de la madre ciudadana GEORGINA DEL CARMEN ZAMBRANO. Igualmente el padre se compromete a regresar a los niños en la casa de la madre de sus hijos el día domingo en horas de la tarde. En consecuencia los niños, OMITIR NOMBRES, deberán pasar los fines de semana, cada quince (15) días con su padre ciudadano JOSE DE JESÚS PEREZ MONTILLA, atendiendo al Interés Superior de los mismos. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GEORGINA DEL CARMEN ZAMBRANO y JOSE DE JESÚS PEREZ MONTILLA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 11004
Cherald.-