REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dos de Diciembre del Año dos mil cuatro.-



194º y l45º


VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO, SONIA DANIELA FLORES PEREZ Y CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, Venezolanas mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.556.617, 8.088.828 y 8.082.326 respectivamente, domiciliadas en Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles, asistidas por el Abogado FREDI GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.741, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.538 de igual domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (4), años, trece (13) años y dieciséis (16) años de edad respectivamente, En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, Fundamentada su petición en el Articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana RODRÍGUEZ VILLEGAS BERNALDA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.209.561, domiciliada en la Carrera Cuarta, casa Nº 37, El Llano Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y presto su juramento de Ley, en fecha, ocho de Noviembre del año dos mil cuatro, a fin de representar al niño OMITIR NOMBRE, en la firma y Protocolización del Documento. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Novena Abog. Ivonne Rangel Velásquez de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana BERNALDA JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLEGAS, antes identificada. Discernimiento éste que se otorgara` de conformidad con lo previsto en el Articulo 270, del citado Código Civil. Expídase copia debidamente Certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. CUMPLASE.-


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.




Jv.

Expediente Nº 02438.