TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMARY COROMOTO AVENDAÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.365, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE JACOB AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.493, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente Omitir Nombre, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.309.515, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a tramitar, gestionar, firmar y suscribir, los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por dicha Institución, a fin de que le sea otorgado a su representado un Crédito Educativo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente Omitir Nombre, donde manifiesta que fue beneficiario de la Beca del Gran Mariscal de Ayacucho para culminar su carrera, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscalas Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente, toda vez que le permitirá incrementar su nivel intelectual para un mejor futuro. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2498.-