TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Dos de diciembre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ANA AIDA ALTUVE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.287.907, domiciliada en Urb. Los Próceres, Residencias la Trinidad, Edf. San Antonio, Pent House 2 Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, Abg. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS; en el cual solicita en su carácter de Representante Legal y legítima madre de la Adolescente ELIANA KATHERINE ALVARADO ALTUVE, de Quince (15) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la prenombrada adolescente Viaje, sola bajo la responsabilidad de la Tripulación Aérea, hacia la ciudad de Cochabambra, de la República de Bolivia, donde permanecerá en la residencia de su tía paterna ciudadana MERY ALVARADO RIVAS, quien es Boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.392.960, soltera mater en ciencias Económicas, ubicada en la Urb. Bella Vista, N° 01-10 de dicha localidad, durante el lapso del 15/12/2.004 hasta el 14/01/2.005, a los fines de disfrutar vacaciones. Así como la AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE, por ante la oficina respectiva a favor de la prenombrada adolescente, Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como la opinión dada ante este Tribunal por la adolescente, ELIANA KATHERINE ALVARADO ALTUVE, donde manifiesta su deseo de viajar a la República de Bolivia, los testimoniales de las ciudadanas BARRIOS GUERRERO MARIA ELOINA Y DURAN DE HERNANDEZ CARMEN DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad N ° 3.765.525 y 3.420.668 respectivamente e igualmente la opinión dada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas}, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N ° 02533, se desprende que el viaje que se pretende realizar es de Interés Superior para la mencionada adolescente toda vez que le permitirá aumentar su nivel cultural y estrechar lazos familiares, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que La adolescente ELIANA KATHERINE ALVARADO ALTUVE, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ANA AIDA ALTUVE BRAVO. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
j m/02533.-
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