REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01.---

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA.-CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.960.467, domiciliada en Pie del Llano, callejón principal, vereda B-2, Nº 1-23 Mérida, Estado Mérida y hábil actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ de doce (12) años de edad. Solicitó AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo. Debidamente asistida por la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------
B.-PARTE DEMANDADA.-JAIME PEREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.841, casado, docente, domiciliado en Aricagua, Puente el Guayabo, Aldea los Maitines, S/N, Estado Mérida y hábil, cuya citación se hizo mediante Cartel de Citación de fecha 22 de Octubre de 2.001, publicado en el diario Frontera en fecha 26 de Octubre de 2.001 el cual obra inserto al folio Nº 40 de la presente causa.-----------------------
C.-ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.940.309, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.346, según Poder Judicial de fecha 23 de Agosto de 2.001, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 75, Tomo 53, el cual obra inserto a los Folios 48 y 49 del presente expediente.-------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ, identificada en autos, interpuso en fecha 25/05/01 solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre de su hijo el ciudadano Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ de doce (12) años de edad. Refiere la solicitante que desde el año 1.992, cuando solicitó la intervención de la extinta Procuraduría de Menores del Estado Mérida, año en el cual se logró la fijación de una mensualidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), pagaderos mediante descuento de nómina y depósito en cuenta de ahorros, acuerdo homologado en sentencia de expediente Nº 01062 del también extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, el padre de su hijo no se volvió a ocupar mas de él y no cumplió nunca con la Obligación de Alimentos, ya que trabaja como docente fijo en la Escuela Básica “Francisco Uzcátegui Dávila” de Aricagua y poseer un vehículo rústico que le permite un ingreso adicional por su uso como transporte colectivo de la población antes mencionada a la ciudad de Mérida y viceversa, en sus días no laborables. Resaltó la solicitante que aún cuando ella trabaja en un Fondo de Comercio denominado “Súper Batidos Tina”, sus ingresos no son suficientes como para afrontar todos los gastos normales del Adolescente, también padece de problemas de salud que ameritan erogaciones extraordinarias importantes y así lo confirman las facturas y recibos de gastos alimenticios, médicos y de vestuario. Aspira la parte actora que se fije un Aumento de la Obligación Alimentaria para su hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo), y que la colaboración en calzado y ropa sea determinada o valorada en dinero, aumentándose a dos (2) entregas extraordinarias a la mensualidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), cada una, para los meses de Julio y Diciembre. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

En fecha 31 de Mayo de 2.001, este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la realización del estudio socio-económico a ambos progenitores, se acordó medida de retención de las Prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano JAIME PEREZ FERNANDEZ, en caso de despido, renuncia a su cargo o Jubilación, las cuáles no podrán ser canceladas sin la debida autorización de este Tribunal para lo cual se ofició a la División de Recursos Humanos, Departamento de Nómina de la Zona Educativa del Estado Mérida, Ministerio de Educación, se acordó notificar a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua para practicar la citación del demandado. El demandado fue debidamente citado conforme consta en Cartel de Citación de fecha 22 de Octubre de 2.001, publicado en el diario Frontera en fecha 26 de Octubre de 2.001 el cual obra inserto al folio Nº 40 de la presente causa.- Siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, consignó Escrito de Contestación de la Demanda en dos (2) folios útiles y en cuatro (4) folios útiles, lo indicado en relación a las constancias de lo alegado en la demanda. La Contestación de la Demanda la hizo en los siguientes términos: 1.- Manifiesta el Abogado Apoderado del demandado que si bien es cierto que su poderdante es padre del Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ, a quien viene suministrándole una mensualidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs,1,500,oo), mensuales desde el año 1.992, también es cierto que desde el nacimiento del Adolescente, su poderdante viene suministrándole dinero a través de su progenitora para gastos de medicina, vestido y alimentación y que en fechas especiales como Diciembre, Semana Santa y vacaciones le aporta regalos, ropas y cuotas especiales de dinero. 2.-También es cierto que su poderdante se desempeña como docente en la Escuela Básica Francisco Uzcátegui Dávila, devengando la cantidad de Ciento veintitrés mil trescientos setenta y dos Bolívares y seis céntimos (123.372,36), quincenales. 3.- La demandante de su poderdante alega en el libelo de la demanda que el demandado tiene un vehículo particular que utiliza como medio de transporte desde Aricagua hasta la ciudad de Mérida, lo cual es falso, puesto que queda demostrado, que su poderdante se desempeña como docente titular en la Escuela señalada. 4.- También es cierto que su poderdante vive en Aricagua en condición de Arrendatario en el inmueble propiedad del ciudadano RAMON ALI MARQUEZ, pagando la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), mensuales, a su vez paga por una casa que tiene arrendada en la Parroquia Jacinto Plaza Chamita del Estado Mérida la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo). 5.- También es cierto que su poderdante es casado y padre de tres (3) menores hijos que tiene con su esposa con la cual hace vida conyugal, que no tiene otra actividad sino la de los oficios propios del hogar. 6.- Además en la actualidad su poderdante cursa estudios pagos en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, con sede en la ciudad de Mérida. 7.- Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el único ingreso de su poderdante es la suma de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.123.000,oo), quincenales mal podría obligarse a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales más entregas extraordinarias de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Julio y Diciembre. 8.- Ofrece a la madre del Adolescente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) como Aumento de Obligación Alimentaria y hacer los gastos necesarios en compras de útiles escolares y ropa que sean necesarias para su vestimenta escolar y personal. Se apertura el procedimiento a Pruebas por el lapso de ocho (8) días de Despacho para promover y evacuar aquellas que las partes consideren pertinentes, de conformidad con el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entra el Tribunal en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------


CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partida de nacimiento del Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ de doce (12) años de edad, quien se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez ---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El padre obligado ciudadano JAIME PEREZ FERNÁNDEZ, asistido por su Abogado ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, dio Contestación a la Demanda.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- La ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ, en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, sin embargo establece el artículo 295 del Código Civil vigente que probada la filiación, no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias para la prestación de alimentos. No hay que probar la necesidad básica de los niños, solo aquello que origina gastos extraordinarios, siendo estas: A.- Partida de Nacimiento del Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ de doce (12) años de edad, la cual fue valorada anteriormente. B.-Copia simple del convenimiento suscrito por los ciudadanos Jaime Pérez Fernández y Carolina del Carmen Márquez Morales, de fecha primero de febrero del 1993, donde se fijó la obligación alimentaria en beneficio del Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ. El Tribunal lo valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello y del mismo se evidencia que la obligación alimentaria a favor del adolescente en referencia es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 1.500,oo. C.- Constancia de trabajo, facturas, recibos de útiles escolares, medicinas, zapatos, víveres, documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en los gastos de vestido, calzado, medicina, educación en beneficio de su hijo Carlos Javier Pérez Márquez. D.-Constancias de inscripción y de estudio del adolescente Carlos Javier Pérez Márquez. Estas se valoran con el carácter de documentos públicos y el Tribunal las aprecia y valora ya que provienen de una Institución reconocida del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y esta suscrita por funcionario facultado para ello. -----------------------------------------------------------------------------------------En la oportunidad legal el padre obligado alimentario no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, anexando a la contestación de la demanda: A.- Recibos de pagos emanados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Tribunal la valorara posteriormente. B.-Constancia de pago de arrendamientos y de Asesoría Académica, documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el padre incurre en los gastos antes mencionados. C.- Constancia de Trabajo del ciudadano Jaime Pérez Fernández. La cual es valorada en forma actualizada según constancia de trabajo que riela al folio 74. Esta se valora con el carácter de documento público y de la misma se evidencia que el ciudadano Jaime Pérez Fernández, se desempeña con el cargo de DOC. (NG) AULA, adscrito en la Esc. FCO UZCATEGUI DAVILA, devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 574.195,54), con sus debidas deducciones de ciento veintidós mil novecientos dieciocho con noventa y dos céntimos, (Bs.122.918,92) con un sueldo bruto al mes de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 451.276,62) lo que viene a evidenciar que el padre tiene cierta capacidad económica para afrontar los gastos que tiene en la manutención de su hijo Carlos Javier Pérez Márquez.-------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. En cuanto a la capacidad económica del ciudadano Jaime Pérez Fernández es demostrada según Constancia de Trabajo que riela al folio 74, la cual fue valorada anteriormente.---------------------------------------------------------
SEXTA: En fecha 11 de agosto del dos mil cuatro, el Tribunal deja sin efecto el Informe Social solicitado por cuanto ya consta en el expediente la capacidad económica del obligado.-----------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, posee suficiente capacidad económica para que esta juzgadora aumente la obligación alimentaria en beneficio del adolescente Carlos Javier Pérez Márquez, por lo que se hace necesario establecer el quantum para que pueda contribuir de una manera más efectiva al mantenimiento de la adolescente en referencia, quien se encuentra en una etapa de desarrollo, que ya está en la edad de escolarización, que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, por lo que comprobada la capacidad económica del padre obligado y las necesidades del adolescente Carlos Javier Pérez Márquez y por cuanto se han cumplido los extremos que es necesario considerar por la jueza, para que proceda al aumento de la fijación de la obligación alimentaría, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar el aumento respectivo consono a las necesidades del adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.---------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ MORALES, ya identificada, en contra del ciudadano JAIME PEREZ FERNANDEZ, igualmente identificado a favor del adolescente CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ de doce (12) años de edad. En consecuencia se fija como aumento de Obligación Alimentaría la cantidad de 31,12 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Así mismo, se establecen dos bonos especiales en la cantidad de 62,25 salarios mínimos urbanos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES anual (Bs. 200.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y decembrina por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un quince por ciento (15%) y serán retenidas directamente del sueldo del ciudadano JAIME PEREZ FERNÁNDEZ y ser depositadas en la misma cuenta que en la actualidad se está realizando el deposito por obligación alimentaria, para lo cual deberá oficiarse a la División de Recursos Humanos, Departamento de Nómina de la Zona Educativa del Estado Mérida, Ministerio de Educación y Deporte. Ofíciese al organismo empleador, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------Se ratifica la medida de retención de las Prestaciones Sociales que corresponde al ciudadano Jaime Pérez Fernández, en caso de despido, renuncia a su cargo o jubilación, acordada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del año dos mil uno.-------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.------------------------



LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

ABG.ANA LEONOR PEÑA ROJAS


SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las doce del medio día.


LA SECRETARIA.




Exp: Nº 02576