REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MIRIAM TERESA LOPEZ DEL POZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Arquitecto, titular de la Cédula de identidad N° V-5.198.088, domiciliada en la Calle Tránsito, Sector La Vuelta de Lola, Residencias Las Maias, Edificio 02, Apartamento 2-13, Planta Baja, Mérida Estado Mérida; quien en su condición de progenitora del adolescente Omitir Nombres, de catorce (14) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que cuando declaró el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en el año 1990, Partida de Nacimientos N° 255, se cometió el error material en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos, de equivocar la expresión “hijo del presentante y de”, escribiendo erróneamente “hijo de la presentante”, así como el apellido de uno de los testigos al identificarlo como “CARLOS ENRIQUE DUGARTE MARA” siendo lo correcto “CARLOS ENRIQUE DUGARTE NAVA”, lo que le ha impedido su correcta identificación. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 255, copias simples de las cédula de identidad de los progenitores del adolescente de autos y del ciudadano CARLOS ENRIQUE DUGARTE NAVA; donde se comprueban los errores existentes y por ser estos documentos públicos como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta así: hijo del presentante y el segundo apellido del ciudadano CARLOS ENRIQUE así: Nava. Partida de Partida Nº 255, Folio 361, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE. -------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/10951.-
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