REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.


PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ANA ELSA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de identidad N° V-10.905.816, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, casa N° 1-40, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del niño Omitir Nombres, de seis (06) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que al presentar a su hijo ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se incurrió en un error material en el Libro Original de Nacimientos del año 1998, Partida N° 217, error que se repite en el Libro que se encuentra en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, al transcribir el nombre del padre del niño “OSNEIBER” en lugar de “OSNAIBER”, siendo éste último el nombre correcto. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: -------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 217, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Progenitor del prenombrado niño, ciudadano OSNAIBER MORA RONDON, copias simples de las cédula de identidad de los progenitores; en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado, respecto al nombre del progenitor del niño Omitir Nombres, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ---------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del progenitor del niño JOSE MANUEL MORA CONTRERAS, así: OSNAIBER. Partida de Partida Nº 217, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/10994.-