REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ PICON GONZALEZ y MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.705 y V-13.648.667, respectivamente, residenciados el primero en Avenida Las Palmas, Sector Pueblo Viejo, Vereda 2, Casa S/N de color Blanca, Lagunillas, Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Benito, transversal El Cardón, frente a la Cancha, Casa S/N de color Blanca con Beige, Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor de la niña Omitir Nombre, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANKLIN JOSE PICON GONZALEZ, buscará a su hija en su casa, los días sábados a las 8:00 p.m. y la retornará de nuevo a su casa el día domingo a las 8:00 p.m.. Los días de asueto, feriados y vacaciones se distribuirán de manera alterna y en partes iguales. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ PICON GONZALEZ y MARIA RUDY MARINA RONDON SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11023 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11023.-