TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, seis de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano ALONSO DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad N° V-5.198.774, domiciliado en Tabay, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.005, con domicilio procesal en Calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, N° 5-42, Mérida, Estado Mérida, y hábil, en la que solicita en su carácter de legítimo padre y representantes legal de los adolescentes Omitir Nombres, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición de Bienes entre Vivos, sobre el bien inmueble de su propiedad, que le fue adjudicado en la Partición de Bines dejados por su legítimo padre RAFAEL ANTONIO ANDRADE MALDONADO. El inmueble que ha convenido en partir es el siguiente: Una vivienda en la Segunda Planta o Planta Alta, constante de tres dormitorios, un baño, una cocina, sala de recibo, un comedor, un pasillo de circulación, un balcón y área de servicios; tiene Ciento Diez Metros (110 Mts.) de construcción;. construida con pisos de baldosa, paredes de bloque de arcilla, frisado de primera, instalaciones internas, puertas de madera, ventanas tipo jamba, baño recubierto con loza en pisos y paredes, con sus respectivos accesorios; rejas protectoras de hierro para la puerta principal; techo de riple recubierto con teja criolla. Hacia esta segunda planta existe una escalera de circulación, la cual es independiente de la primera planta y es común para ésta y cualesquiera otra edificación que se construyera sobre la segunda planta o modificación que se le hiciera dentro de ella. Sus linderos son: frente: En una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 Mts.), linda con la Calle Paredes; FONDO, en una extensión de catorce metros con siete centímetros (14,7 Mts.), con la peña que da al Río Chama; COSTADO DERECHO, visto de frente, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts.), con área de terreno utilizada como estacionamiento perteneciente al mismo inmueble, divide pared de la misma vivienda; y por el COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión que la anterior, limita con inmueble que es o fue de Eufrasio Rivas, divide paredes de bloque y cerca de alambre. Dicha vivienda se encuentra ubicada sobre la primera planta, la cual está construida sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Paredes entre Colón y Miranda de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el N° 2-13A, de la nomenclatura municipal. Le corresponde un porcentaje de condominio inherente de un Cincuenta Por Ciento (50%), sobre las cosas y cargas comunes del inmueble. Hubo la propiedad del inmueble antes referido conforme a Documento de Partición, Cuarta Adjudicación, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Abril de 1998, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Segundo del mencionado año. Indicando el solicitante el deseo de reservarse el derecho de usufructo y administración de por vida tanto para su persona como para la ciudadana HELIDE COROMOTO NAVA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.796, en su carácter de legítima madre de la adolescentes y niño de autos; así mismo, manifiesta indica que la ciudadana ante referida representará a la adolescentes Omitir Nombres al niño Omitir Nombres en la firma del documento por ante el Registro respectivo. Cuya partición se hará en los siguientes términos: ADJUDICACION para mis herederos SULMARY ELIZABETH ANDRADE NAVA, Omitir Nombres , por Partición entre Vivos de los bienes pertenecientes a su legítimo padre y por el valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) les adjudica en plena propiedad y ellos aceptan y reciben en pago: UNICO: La vivienda con las características, ubicación, linderos, medidas y demás elementos identificatorios descrita anteriormente. Hecha como ha sido equitativamente la adjudicación correspondiente del bien inmueble entre sus legítimos herederos, quedan en posesión legítima de sus respectivos haberes con todos los usos, costumbre, servidumbres que por títulos anteriores le correspondan o pudieran corresponder al referido bien, libre de todo gravamen, deuda u obligación y obligados al saneamiento de ley recíprocamente.-------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por la adolescente Omitir Nombres, la opinión de la ciudadana SULMARY ELIZABETH ANDRADE NAVA, los testimoniales de los ciudadanos EDWUIN ALEXANDER TORRES BECERRA y LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.616.260 y V-4.488.155, respectivamente; el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero ALBA MARINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.689, e inscrita en SOITAVE bajo el Nº 1.486, avaluó éste que el Tribunal valora, así como el documento proyecto de partición y la opinión favorable emitida por la ciudadana Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02401, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente Omitir Nombres y para el niño Omitir Nombres, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio. En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza a los ciudadanos ALONSO DE JESUS ANDRADE ANDRADE y HELIDE COROMOTO NAVA DE ANDRADE, a reservarse el derecho de usufructo y administración de por vida, sobre el prenombrado inmueble. Así mismo, se autoriza a la ciudadana HELIDE COROMOTO NAVA DE ANDRADE, antes identificada, en su carácter de Legítima madre de la adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, para que los represente en la firma del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta al solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELODEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02401.