TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.240.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.986, domiciliado en El Barrio San Isidro, Av. 19, Nº 10-75, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY CAROLINA ACHONG PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.442.219, domiciliada en El Barrio Las Floridas, Sector El Paraíso, Calle 4, Nº 2-43 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien es la legitima madre de los niños: Omitir Nombre, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha 01 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 25, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a registrar el documento de cancelación y liberación de la Hipoteca Especial de Primer Grado que pesa sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno propio con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMAS (456,12 mts2), ubicado en el Sector El Raicero, Barrio La Florida de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son FRENTE: Con una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts), con la calle principal de la Florida. COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Felido Abrahán Pérez. COSTADO DERECHO: Con una extensión de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Felido Abrahán Pérez y FONDO: Con una extensión de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts), con mejoras que son o fueron de Felido Abrahán Pérez.--------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen en propiedad a los niños Omitir Nombres, por herencia dejada por su legítimo padre el causante YERSON ENRIQUE SOTO TORRES, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 10 de Mayo de 2004, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 1ero.
Habiendo adquirido a su vez la propiedad sobre el inmueble el causante YERSON ENRIQUE SOTO TORRES, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha trece (13) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve, inserto bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año.-----------------------
El causante YERSON ENRIQUE SOTO TORRES y su cónyuge la ciudadana: YENNY CAROLINA ACHONG PIEDRAHITA, procedieron a vender dicho inmueble anteriormente descrito a favor de la ciudadana: ESME ASTRID VIVAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.486.647, por medio de una venta condicionada, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de Octubre de 2002, el cual quedo inserto bajo el Nº 06,Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría.-------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimoniales de los ciudadanos: LORENA CARRERO GUERRERO y NANCY DE JESÚS ADARME DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.283.168 y V-9.204.319, en su respectivo orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ; por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2414, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños Omitir Nombres, toda vez que le permitirá legalizar la negociación pactada ante por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de Octubre de 2002, inserto bajo el Nº 06,Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría.--------------------------------------------------------------- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, para proceder a registrar el documento de cancelación y liberación de hipoteca que pesa sobre el inmueble antes descrito, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana YENNY CAROLINA ACHONG PIEDRAHITA, plenamente identificada, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños de autos los represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2414.-
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