REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY YUDITH MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.180, domiciliada en la Población de Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HILDA MARIA CABEZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.302.028, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.168, con domicilio procesal en la Av. Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, Local 8, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; en la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omitir Nombre, venezolana, de tres (03) años de edad. Señalando, la solicitante que en las actas de Nacimiento emanadas por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estado Mérida como el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, existe un error material respecto al sexo de su hija, por cuanto aparece erróneamente como NIÑO (VARON), siendo lo correcto una NIÑA (HEMBRA), tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 75, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde se comprueba que el sexo de la niña Omitir Nombre, es: FEMENIMO; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en todo lo relativo al sexo de la niña Omitir Nombre, así: “una niña hembra”, “que la niña”, “quien es hija”. Partida Nº 75, Año 2001. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/8105.-
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