REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS y MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.905.554 y V-16.019.505, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.597, con domicilio Procesal en la Avenida Principal del Sector El Volcan, de la Población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Acta N° 07. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, signada con el N° 15. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS y MARITZA ADRIANA RODRÍGUEZ SALAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Potrero de la Población de La Playa, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Omitir Nombres, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que por razones que no son necesarias explanar, su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), manteniéndose ésta situación hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo el niño Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del mencionado niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS, en la residencia ubicada en la Población de La Playa, del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, directamente la madre ciudadana MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS, recibirá mensualmente la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00); así mismo el padre aportará dos (02) Bonos, uno Vacacional por la cantidad de CEIN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y uno Decembrino por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Igualmente el padre proveerá todo lo necesario a su hijo para su manutención, estudio, vestido, vivienda, medicina, etc. Ambos cónyuges declaran que no establecerán límites para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde Dicha Obligación Alimentaria será incrementada para el niño, de acuerdo a la Unidad Tributaria Vigente, al transcurrir un año contados a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente se aumentará cada año hasta que el mismo cumpla la mayoría de edad. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS, podrá buscar a su hijo donde habite con su madre y lo puede llevar consigo a su residencia o a la de sus familiares, o de paseo, vacaciones, previo aviso a su madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estudio y horas de descanso de su hijo. Las partes manifiestan que en lo que respecta a bines adquiridos en comunidad conyugales no se realiza pedimento, ni ningún tipo de aclaratoria, puesto que no hay patrimonio sujeto de partición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS y MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS, ante identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, según Acta Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombres. La Guarda y Custodia será ejercida por su legítima madre ciudadana MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS, aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregará directamente a la ciudadana MARITZA ADRIANA RODRIGUEZ SALAS; así mismo el padre suministrará dos (02) Bonos, uno Vacacional por la cantidad de CEIN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y uno Decembrino por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Igualmente el padre proveerá todo lo necesario a su hijo para su manutención, estudio, vestido, vivienda, medicina, etc. Dicha Obligación Alimentaria será incrementada para el niño, de acuerdo a la Unidad Tributaria Vigente, al transcurrir un año contados a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente se aumentará cada año hasta que el mismo cumpla la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano OSWALDO ERNESTO RAMIREZ VIVAS, podrá buscar a su hijo donde habite con su madre y lo puede llevar consigo a su residencia o a la de sus familiares, o de paseo, vacaciones, previo aviso a su madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estudio y horas de descanso de su hijo. ASI SE DECIDE.----------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/10703.-
|