REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL RAFAEL PAIVA ALMEIDA y ANA ALICIA LABARCA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, Médico y Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.007.581 y V-5.038.539, respectivamente, residenciados en la Avenida Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial La Hechicera, Torre I, Edificio A., Piso 1, Apartamento A-8, Mérida Estado Mérida y Avenida Alberto Carnevalli, Conjunto residencial Los Frailejones, Edificio C 1, Piso 1, Apartamento 1-2, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de once (11) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano MANUEL RAFAEL PAIVA ALMEIDA, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, comenzando dichos pagos en el mes de Noviembre del año 2004, mediante depósitos en Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de su hijo, N° 0137-0021430000092202, más dos Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNO, el primero pagaderos en el mes de Agosto del año 2005 y el segundo el día veinte (20) de Diciembre del año 2004 y un ajuste anual de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada año, tanto para la mensualidad como para los Bonos Especiales. Presentes la madre ciudadana ANA ALICIA LABARCA DAVILA y el niño Omitir Nombres, exponen que están de acuerdo con lo ofrecido por el padre CIUDADANO MANUEL RAFAEL PAIVA ALMEIDA. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MANUEL RAFAEL PAIVA ALMEIDA y ANA ALICIA LABARCA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11064.-