REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Siete de Diciembre del dos mil cuatro.


194º y 145º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Jesús González González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 13.230.022, debidamente asistido por las abogadas margarita Santiago Santiago y Mireya Méndez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 42.771 y 23.619, que riela a los folios 1, 2 y 3, mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio 21; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su legitimo padre ciudadano Juan Jesús González González, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.230.022, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa del niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/11101