REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista el acta que corre inserta del folio (60 y 61) del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: VALBUENA DE MENDEZ CARMEN Y MENDEZ REGULO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V-8.006.266 Y 2.284.834, domiciliados en Av. 7, Maldonado, entre cales 25 y 26 casa N ª 25-37 Estado Mérida, solicitan al Tribunal la entrega de la niña OMITIR NOMBRE, para brindarle la atención, cuidado y afecto que la niña necesita, Visto las actas que integran el presente expediente, el informe levantada por el Equipo de CEDNA MERIDA, en el cual recomiendan que la niña OMITIR NOMBRE, se le acuerde la Medida de Protección prevista en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la Colocación Familiar, ejecutándose la misma en el hogar de los cónyuges VALBUENA DE MENDEZ CARMEN Y MENDEZ REGULO MANUEL, Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección dictada en fecha 02/02/2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar nueva Medida de Colocación Familiar, de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de los esposos VALBUENA DE MENDEZ CARMEN Y MENDEZ REGULO MANUEL, plenamente identificados, debiendo la niña OMITIR NOMBRE permanecer en el hogar de los referidos esposos, quienes representarán legalmente a la niña y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
J M/08979.-