REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la Cédula de identidad N° V-5.581.813, domiciliada en el Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 3, N° 177, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que al presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en dos errores materiales en la Partida Certificada de Nacimiento N° 320, folio 161, año 1991, el primero al transcribir el segundo nombre del padre del adolescente como OLINDO, siendo la escritura correcta OLINTO, el segundo al transcribir el segundo nombre de la madre del referido adolescente, en virtud de haberse registrado BERZABE en lugar de BERZAVE, errores que se mantienen en los Libros Duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres, expedida tanto por EL Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 320, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los progenitores del prenombrado adolescente, ciudadanos JOSE OLINTO BELANDRIA MOLINA y MARIA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ, copias simples de las cédula de identidad de los progenitores, donde se comprueban los errores materiales señalados, respecto al segundo nombre de los progenitores del adolescente Omitir Nombres, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir:-----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del progenitor del adolescente Omitir Nombres, así: OLINTO. Y únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil antes mencionada debe aparecer el segundo nombre de la progenitora del adolescente Omitir Nombres, así: BERZAVE. Partida de Partida Nº 320, Folio 161, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/10892.-
|