TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OTTO JOSÉ FERNÁNDEZ VICUÑA y MARIELY YOSELLY RANGEL MEJIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-13.577.275 y V-15.175.374, domiciliados el primero en El Palmo, Calle 05, Vereda 02, N° 0-13, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Calle Urdaneta, Casa N° 12, Ejido, Estado Mérida, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS (EJIDO) ESTADO MERIDA; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña Omitir Nombre, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Los días Miércoles y Domingos, el padre de la niña, la tendrá en la casa de él, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) y los fines de semana, cada quince (15) días, la niña estará en la casa de su padre, desde el día Sábado de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día Domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.). En las vacaciones del mes de Agosto, la niña estará los primeros quince (15) días del mes con el padre y los otros quince (15) días con la madre; En Navidad, el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre lo pasará con el progenitor y el día treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero del siguiente año con la progenitora, de forma alterna cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OTTO JOSE FERNÁNDEZ VICUÑA y MARIELY YOSELLY RANGEL MEJIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10987 de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DE LACRUZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/10987.-