TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARELY DEL VALLE VAAMONDE LOPRESTTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.104.985, domiciliada en el Sector Milla, Calle 16, Casa N° 3-32, Mérida, Estado Mérida y ALBER ALEJANDRO ANGULO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.524.970, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Residencia Los Próceres, Torre B, Piso 4, Apto. B-44, Mérida, Estado Mérida, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES “UDESLA”, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir Nombre, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano ALBER ALEJANDRO ANGULO SÁNCHEZ, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales para su hijo ALEXANDER ECHEL ANGULO VAAMONDE. Dicha Obligación Alimentaria será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0137-0021-48-0001881002 del Banco Sofitasa a nombre de Omitir Nombre y KARELY DEL VALLE VAAMONDE LOPRESTTY, esta cantidad se pagará hasta que el padre del niño encuentre trabajo estable y pueda aumentar dicha Obligación Alimentaria. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos, ambas partes acordaron que los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente las partes convienen sobre el incremento automático en un veinticinco por ciento (25%) sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARELY DEL VALLE VAAMONDE LOPRESTTY y ALBER ALEJANDRO ANGULO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11033 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/11033.-