REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA MENDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.085.763, con domicilio en la Población de Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, LIGIA UZCATEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.887, de este domicilio; quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omitir Nombre, venezolano, de once (11) años de edad. Señalando, la solicitante que al inscribir o asentar a su hijo, en el Acta de Nacimiento, se incurrió en el error material de identificar a su legitimo padre, como LUIS ARMANDO CONTRERAS GUILLÉN, cuando su verdadero nombre es: LUIS AMADO CONTRERAS GUILLÉN, tal y como consta en todos sus documentos personales. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 501 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 264, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor del niño, ciudadano LUIS AMADO CONTRERAS GUILLEN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 273 y copia simple de la Cédula de Identidad del referido ciudadano, lo que viene a demostrar que el nombre correcto del progenitor del referido niño es: LUIS AMADO CONTRERAS GUILLEN; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del progenitor del niño así: AMADO, es decir, LUIS AMADO CONTRERAS GUILLEN. Partida Nº 264, Folio: 133, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/11053.
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