REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, ocho de Diciembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARGARITA NAVARRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.142, domiciliada en Tucanizón, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.378, domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el niño Omitir Nombres, de siete (07) años de edad; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON BENITO BARRETO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.174.462, domiciliado en la Población de Tucanizón del Estado Mérida, el cual falleció abintestato el día veintidós (22) de Abril del año dos mil dos (2002), por accidente de tránsito en el sitio denominado Caño Jesús, Sector San Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que la causa de la muerte fue Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Fractura de Base Craneana, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del niño Omitir Nombres. Mediante auto de fecha once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante RAMON BENITO BARRETO MORENO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el N° 08, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON BENITO BARRETO MORENO y MARGARITA NAVARRO RAMIREZ, signada con el N° 61, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres, expedida por la prenombrada Registradora Civil y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cuatro, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA COROMOTO PEREZ Q., LINDA MARIA BADILLO RAMIREZ y ALEXANDER BERESLEW RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.886.854, V-11.221.440 y V-7.918.240, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista trato y comunicación al causante RAMON BENITO BARRETO MORENO. SEGUNDO: Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos son: su cónyuge MARGARITA NAVARRO RAMIREZ y su hijo Omitir Nombres. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana: MARGARITA NAVARRO RAMIREZ y al niño Omitir Nombres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENITO BARRETO MORENO, quien falleció abintestato el día veintidós (22) de Abril del año dos mil dos (2002), en el sitio denominado Caño Jesús, Sector San Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Fcv/02530.-