REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de diciembre del año dos mil cuatro.-


194º y 145º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: LUISA ELENA RAMÍREZ GÓMEZ Y YOVANY ZERPA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.185 y 12.349.333, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA L. AVILA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.467, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



YVG/nca/10563