REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil Cuatro.-
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que obra inserta al folio 34, suscrita por la abogada Zulay Rodríguez, en su carácter de Consejera Suplente para Protección del Niño y el Adolescente en la cual manifiesta que se deje sin efecto la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador en fecha 25-08-2004 a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto cursa por ante el Tribunal solicitud de Medida de Colocación en Familia Sustituta a cargo de la Juez de juicio Nº 03 Doctora Yolanda Vivas, bajo el Expediente Nº 10.581. En consecuencia de conformidad con lo manifestado por la Abogada Zulay Rodríguez Consejera Publica para el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10657, SOLICITANTE: Avendaño Ventura Julio Cesar. MOTIVO: Medida de Protección, Procedencia: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 01-09-2004, por cuanto el adolescente antes mencionado tiene Medida de Protección por ante la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal de Protección, a cargo de la Doctora Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, bajo el expediente Nº 10.581. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/10657