REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Nº 11, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a las facultades que le confiere los Artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana ROSMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de ciudadanía N° 27.600.271, domiciliada en el Barrio el Paraíso II, casa Nº 9-133, Los Naranjos, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad. Refiere la solicitante, que cuando su hija fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, bajo el N° 091, Folio 091 Año 1.995, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: 1) Al colocar el lugar de Nacimiento de la Niña lo hace como “HOSPITAL EL VIGÍA, de este Municipio”, siendo lo correcto “ HOSPITAL II EL VIGÍA, de este Municipio”, 2) en el texto del acta se insertó erradamente los nombres y apellidos de la madre aparece así “ROSMIRI GOMEZ, siendo lo correcto “ROSMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ”, 3) Al realizar la identificación de la madre obvio su número de Cédula, siendo lo correcto “Nº 27.600.271”, 4) Al identificar la Niña lo hace como “LISETH PATRICIA MENDOZA GOMEZ”, siendo lo correcto “LISETH PATRICIA MENDOZA GONZALEZ”. Los referidos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en armonía con el Artículo 462del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA.
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Acta levantada por ante la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión el Vigía, de fecha quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida y duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 091, Folio 091 Año 1.995, Certificado de Bautismo de la niña OMITIR NOMBRE, de fecha 03/05/95, emitido por la Diócesis de el Vigía-San Carlos del Zulia, Comprobante de Inscripción de Nacimiento del Registro Civil de Colombia de la ciudadana ROSMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, de fecha 06/03/1997, Constancia de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Corporación de Salud del Estado Mérida, Hospital II el Vigía, Departamento de Estadística de salud, de fecha 12/04/95, Copia simple de la Cédula de ciudadanía de la Madre, donde se comprueban los errores materiales señalados, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----
PARTE DISPOSITIVA.
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 091, Folio 091 Año 1.995, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta el lugar de Nacimiento de la Niña así “ HOSPITAL II EL VIGÍA, de este Municipio”, los nombres y apellidos de la madre deben aparecer así “ROSMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ”, la identificación en el Nº de cédula de ciudadanía de la madre de la siguiente forma “Nº 27.600.271”, Al identificar la Niña debe aparecer así “LISETH PATRICIA MENDOZA GONZALEZ”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la Niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. --------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 10852
CTD/Rala.-
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