REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ, Defensora Pública, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las facultades que le confiere los Artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana ALBA ROSA SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.713.108, domiciliada en Avenida Centenario, Los Rosales, casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo, el ciudadano Niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. Refiere la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, estado Mérida, bajo el N° 46, Año 1.993, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: 1) Se insertó de forma errada la primera la letra del primer apellido de la madre aparece así “ZANCHEZ” con Z, siendo lo correcto SANCHEZ con S, 2) en el texto del acta se insertó erradamente la primera letra del segundo apellido del Niño aparece así “MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO ZANCHEZ”, siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SANCHEZ”. Los referidos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 y 502 del Código Civil en armonía con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 46, Año 1.993, copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBA ROSA SANCHEZ DURAN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Partida Nº 133, Año 1969, Copia simple deL Comprobante de Identidad de la Madre, donde se comprueban los errores materiales señalados, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA.

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 46, Año 1.993, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta la primera la letra del primer apellido de la madre así SANCHEZ, la primera letra del segundo apellido del Niño así MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SANCHEZ”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del Niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. --------------------------



LA JUEZA PROVISORIA Nº 03


ABG. YOLANDA VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.


Expediente Nº 10905
YVG/Rala.-