TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUERRERO ROJO y JOSÉ FEDERICO CAMACHO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.401.075 y V-15.038.945, de profesión Ayudante de Cocina y Chofer de Transporte Público, domiciliados en La Colina, Sector El Cambio, Casa S/N, cerca de la Farmacia Colinas del Chama y Urbanización Santa Juana, frente a la Cruz Roja, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña Omitir Nombre, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El padre ciudadano JOSÉ FEDERICO CAMACHO ARIAS, suministrará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, repartido quincenalmente, y dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares, y el otro en el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para ropa y calzado de la época, lo que da un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%). Cantidades estas que serán entregadas con acuse de recibo a la ciudadana MARÍA JOSEFINA GUERRERO ROJO, madre de la niña antes mencionada, entrega que se hará a partir del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUERRERO ROJO y JOSÉ FEDERICO CAMACHO ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11014 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11014.-
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