TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA NERY COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.350.737, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, Pasaje 2, Casa Nº 0-39, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y JOSE OMAR PEÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.443, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 0-92, del Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir Nombre, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: “El padre ciudadano JOSÉ OMAR PEÑA GUILLEN, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Así mismo, se acuerda adicionalmente, un Bono Especial, para el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y para la época de Navidad, el padre se compromete a confeccionar la ropa que requiera su hijo. Con relación a los gastos extras de vestido, calzado y medicinas, las partes acuerdan que serán cubiertos por ambos, en proporciones iguales. Se acuerda expresamente que la Obligación Alimentaria mensual será depositadas con toda puntualidad, en una Cuenta Bancaria que a tales fines aperturará la madre a nombre del niño. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la obligación alimentaria, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA NERY COROMOTO TORRES y JOSÉ OMAR PEÑA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11032 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11032-