TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ANIBAL GUZMÁN ALARCÓN y MARÍA YURAIMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.106.807 y V-14.806.834, respectivamente, residenciados el primero en Los Pueblos del Sur, Parroquia Mucutuy, Calle Bolívar, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Chama, Barrio El Cambio, Avenida Principal, Casa Nº 27, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños Omitir Nombres, de cinco (05) y dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “El padre ciudadano JESÚS ANIBAL GUZMÁN ALARCÓN ofrece una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 32477685X del Banco de Venezuela, cuya cuenta está a nombre del padre, pero la madre de los niños cuenta con la tarjeta para hacer los correspondientes retiros, mientras ella abre una Cuenta de Ahorros a su nombre, que posteriormente lo hará, más dos (02) Bonos Especiales (el Escolar y el Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pagaderos en el mes de Agosto y el Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) pagaderos en el mes de Diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) en base al aumento de sueldo que decrete el Ejecutivo Nacional. -
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Omitir Nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ANIBAL GUZMÁN ALARCÓN Y MARÍA YURAIMA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11065 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11065-