TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIREILI MARGOTH BLANCO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.684.148, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche, Torre 2C, Apartamento 2C-44, Avenida Principal Bolívar, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.376, domiciliado en la Avenida 15, Nº 10-174, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor del niño Omitir Nombre, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana MIREILI MARGOTH BLANCO RINCÓN, manifiesta: “Estoy de acuerdo que el padre de mi hijo, ciudadano YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, busque a mi hijo cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde en mi residencia y entregarlo los días domingos igualmente en horas de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres, alternativamente en pro del niño y su adaptación. Los días patrios y feriados serán compartidos. Presente el padre, ciudadano YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIREILI MARGOTH BLANCO RINCÓN y YADER FRANCISCO RIVAS MORALES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11112 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11112.-