TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANDERSON ANTONIO SERRANO OLIVAR y DETSY LISETT UZCATEGUI DE SERRANO, casados, funcionario policial el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.657.935 y V-16.650.353, en su orden., residenciados el primero en el Sector Santa Catalina del Chama, Calle Principal, casa Nº 05, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Santa Elena, Calle Principal El Paraíso, Casa Nº 1-43, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir Nombre, actualmente de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano YANDERSON ANTONIO SERRANO OLIVAR, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes, y lo depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 7092-01242-2 del Banco Mercantil, más dos (02) Bonos Especiales, el Escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cuando el niño empiece a estudiar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y el Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo fijado por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANDERSON ANTONIO SERRANO OLIVAR y DETSY LISETT UZCATEGUI DE SERRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11115 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11115.